2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

ORREGO MONTERO, VAHITIARE Y OTRA C/GÓMEZ ROJAS, MAURICIA Y OTRO.

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil veintitrés, que rola a fojas 115 y siguientes de las compulsas electrónicas, remitidas por primera instancia vía Oficina Judicial Virtual. Acordada con la prevención del abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, quien fue de la opinión de anular todo lo obrado de oficio, atendido a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, del examen del expediente elevado se constata de la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. 2.- Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada es la omisión de la recepción de la causa a prueba. 3.- Que, dicho trámite existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, como sucede en la especie, es un trámite o diligencia esencial pues representa una concreción del debido proceso, sobre todo en este tipo de juicios en los que además del ámbito civil, se ejerce acción en lo infraccional, lo que supone el ejercicio del ius puniendi estatal, falta de un trámite esencial que tiene como necesaria consecuencia la invalidación del fallo. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida por esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017 de la misma materia. 4.- Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, por lo que es de parecer del uso de las facultades correctoras de oficio que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de evitar futuras nulidades, y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 109-2023 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Orrego Montero, Vahitiare y otra Rojas Sandoval, Gonzalo Infracción Ley de Tránsito Rol N° 109-2023.- (920-2022 Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia defi

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