CONTRA FABIO ALEJANDRO CUEVAS ARAYA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2310021920-4, RIT N° O-1075-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 12 de abril de 2024, condenando al acusado Fabio Cuevas Araya, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas, con las accesorias legales del caso, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley 20.000, pesquisado aproximadamente a las 4:00 horas del 29 de abril de 2023, en el sector del peaje de la ruta A 16, kilómetro 12 de Pozo Almonte. La Defensora Penal Pública doña Shujuan Jia, en representación del sentenciado ya mencionado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga, en tanto que por el Ministerio Público asistió el abogado don Stephan Justiniano Hofer.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal del presente recurso se invoca la contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Como antecedentes del recurso, refiere que la sentencia impugnada dio por acreditado los hechos en que funda su condena, en el motivo Noveno, que al efecto transcribe. Luego, explica que su parte sostuvo durante sus alegatos de apertura que su representado era consumidor recurrente y hasta problemático de marihuana, por lo que la cantidad hallada no tenía como finalidad un tráfico de drogas, sino que estaba destinada a un consumo propio, no obstante lo anterior, se expuso además que en caso de ser condenado por un ilícito de la Ley 20.000, su conducta debiese encuadrarse en el artículo 4 de la citada ley, es decir, un micro tráfico, atendida la cantidad de droga, esto es, 270 gramos. Junto con citar las pruebas vertidas en juicio, en primer término, la declaración prestada por su representado, quien admitió que tenía droga al momento de ser fiscalizado pero que era para su consumo, pues fuma 20 pitos diarios y al comprar la droga, que estaba barata, adquirió la cantidad incautada, refiere que luego se escuchó el testimonio del funcionario de Carabineros José Fritis Callejas, quien declaró sobre la detención del acusado, pero en ningún momento dio cuenta de indicios que hagan presumir un tráfico de drogas, tales como pesas, papelillos, bolsas para dosificar, etc. Así, indica que la prueba del Ministerio Público solo tuvo como fin dar cuenta que la sustancia incautada era marihuana, pero nada sobre la dinámica de los hechos u otros antecedentes que funden la calificación jurídica de tráfico de drogas, del artículo 3 de la Ley 20.000. Sin embargo, aun así, el Tribunal calificó los hechos como un delito previsto en la norma ya citada, desestimando tanto el planteamiento de un consumo personal, como la calificación jurídica de microtráfico. SEGUNDO: Que por otra parte, refiere que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, se desarrolló la discusión relativa a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, donde su parte alegó que se configuraba la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal también desestimó lo planteado por su la defensa, indicando que no se configuraba dicha atenuante. De este modo, el Tribunal condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. Sostiene que ello constituye una errónea aplicación del Derecho, tanto por la calificación jurídica que realiza el Tribunal respecto a los hechos acreditados, como por el no reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9, que en la especie es procedente y que permite modifi
Fallo
fallo recurrido, se aprecia que los jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, estimaron, de acuerdo a las probanzas que les fueron presentadas, las que valoraron y ponderaron en uso de las facultades que les son propias -y de acuerdo con las exigencias que señala la ley-, que los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público, eran constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, descartando de este modo la teoría del caso formulada por la defensa del imputado Fabio Cuevas Araya en el respectivo juicio oral, en orden a que la cantidad de droga que le fuera incautada, estaba destinada en primer término a un consumo personal, y en caso que así no pudiera considerarse, solo constituía una pequeña cantidad de estupefacientes, particularmente marihuana, por lo que en tal virtud, la conducta desplegada debía ser sancionada solamente con las penas previstas en el artículo 4 de la citada Ley. Sin embargo, tal como ha sido sostenido en otros fallos emanados de esta misma Corte de Apelaciones, esta última norma legal contiene una regla de aminoración de la pena para aquellos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes que se refieran a pequeñas cantidades de droga, sancionándolos con una pena más benévola, y es por ello que la determinación de lo que debe entenderse por pequeñas cantidades corresponde esencialmente a los jueces de la instancia, quienes tienen la facultad de hacerlo, desde el momento que son ello
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2310021920-4, RIT N° O-1075-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 12 de abril de 2024, condenando al acusado Fabio Cuevas Araya, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas, con las accesorias legales del caso, al pago de una multa
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