SIN INFORMACION

SILVA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Alejandro Silva Estay, cédula de identidad N° 12.774.681-8, de 49 años de edad, en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al actor al proceso para optar al beneficio de la libertad condicional del mes de abril del año 2024, pese a cumplir con todos los requisitos para hacerlo y no obstante haberlo ordenado esta Corte en una causa anterior, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas en el Complejo Penitenciario de San Felipe, la primera de siete años, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; otra pena de quince años y un día, por los ilícitos de lavado de dinero, tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma, y 61 días por el delito de receptación, iniciando su condena el 24 de mayo de 2013, con fecha de término para el 26 de julio de 2035 Refiere que, anteriormente, el recurrente dedujo otra acción de amparo ante esta Corte, bajo el Rol Nº 1774-2023, con la finalidad de que se ordenara a Gendarmería postularlo al proceso de libertad condicional, toda vez que, a la fecha de ser condenado, se le aplicaba la ley de libertad condicional anterior, cuyos plazos de tiempo mínimo eran beneficiosos para el recurrente. Explica que la acción fue acogida por esta Corte, y le permitió al actor ser postulado al proceso de libertad condicional. Así, se postuló al amparado de manera extraordinaria al proceso de libertad condicional, pero solo se le incluyó de manera extraordinaria, sin ser incorporado al proceso del mes de abril de 2024, bajo el argumento de que la sentencia solo aplicaba para el proceso anterior, pero no para los futuros. Argumenta que ello no es efectivo, dado que, al acogerse la anterior acción de amparo, se consignó que, a la fecha de comisión de los ilícitos, los requisitos y los tiempos para optar al beneficio eran diferentes de a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, quien no postuló al amparado al proceso de libertad condicional correspondiente al mes de abril del año 2024, infringiendo la norma del artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley N° 321, del año 1925, que establece que, los condenados a más de veinte años de cárcel, pueden optar al beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos diez años de la pena, lo que le permitiría al amparado poder optar al beneficio, desde el mes de mayo de 2023, data desde la cual se cumplen los diez, desde que inició su condena. Además, sostiene que la recurrida ha actuado en contravención a lo dictaminado por esta Corte, en la sentencia de 11 de octubre de 2023, en el Rol N° Amparo-1774-2023, en la cual se le reconoció al actor el derecho a que se le contabilizara el plazo para optar al beneficio, conforme a la normativa aplicable a la fecha de la comisión de los ilícitos. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile sostiene que actuó correctamente y apegado a la legalidad, ya que al actor se le aplica el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, en el entendido que, dentro de la gama de delitos cometidos, se encuentran dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que solo puede optar a la libertad condicional, una vez cumplido dos tercios de las referidas penas, lo que recién se cumple en el mes de marzo de 2028. Asimismo, argumenta que la sentencia dictada en el Rol N° Amparo-1774-2023, solamente ordenó remitir los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, para resolver este caso, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, remitidos por Gendarmería de Chile, el amparado fue condenado a siete años por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 17 de agosto de 2012 y sentenciado el 19 de enero de 2016; y a quince años y un día por los ilícitos de lavado de dinero, tráfico ilícito y tenencia ilegal de arma, cometidos el 19 de diciembre de 2011, el primero, y el 24 de mayo de 2014, los dos últimos, conforme con la sentencia condenatoria ejecutoriada, de 5 de noviembre de 2014. Cuarto: Que, con el mérito de lo explicado, se constata que, tanto a las fechas de comisión de los ilícitos, como en aquellas de las condenas, se encontraba vigente el precepto invocado por la recurrente, que fijaba la pena en 10 años para postular el beneficio de la libertad condicional, pero también aquella norma contenida en el inciso tercero del citado artículo 3° del mencionado Decreto Ley N° 321, que obliga a considerar los dos tercios de la pena respecto del ilícito de tráfico de drogas, para determinar el tiempo mínimo para postular al beneficio. Quinto: Que, por lo tanto, se advierte que el cómputo de las penas realizadas por Gendarmería, para los efectos de determinar la procedencia o no de la postulación al proceso de libertad condicional del sentenciado, no se ajustó a las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alejandro Silva Estay, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida postular al amparado al proceso para optar al beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre del año dos mil veinticuatro y, en el caso de los futuros procesos, deberá calcular el tiempo de cumplimiento de la pena de acuerdo a la naturaleza de cada delito cometido por el actor, sin perjuicio de velar por que se satisfagan los restantes requisitos legales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1334-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Alejandro Silva Estay, cédula de identidad N° 12.774.681-8, de 49 años de edad, en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al actor al proceso para optar al beneficio de la libertad condicional del mes de abril del año 2024, pese a cumplir con

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