JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

DERCOMAQ SPA C/ MAURICIO ORLANDO SOTO CASAS

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que la formalización de la investigación, establecida en el artículo 229 del Código Procesal Penal, es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Se trata de una facultad privativa del persecutor, quien la solicita una vez que ha llegado a ciertas convicciones de que efectivamente el imputado ha cometido un hecho ilícito 2°) Que la imposición de una medida cautelar real implica una clara perturbación de los derechos fundamentales del afectado, por lo que, para decretarla, se requiere que el proceso penal esté dirigido en contra de un imputado determinado y que existan antecedentes de los cuales pueda justificarse la existencia del delito y su participación. 3°) Que lo anterior solo podrá apreciarse en el proceso penal a partir de la formalización de la investigación, que en este caso aún no se ha materializado. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno. Acordada contra el voto de la fiscala judicial señora Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, atendido que La circunstancia de no haberse formalizado aún al querellado, no obsta a la petición y otorgamiento de medidas cautelares reales. Comuníquese. N°Penal-925-2024.

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno. Acordada contra el voto de la fiscala judicial señora Gloria Hidalgo Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, atendido que La circunstancia de no haberse formalizado aún al querellado, no obsta a la petición y otorgamiento de medidas cautelares reales. Comuníquese. N°Penal-925-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que la formalización de la investigación, establecida en el artículo 229 del Código Procesal Penal, es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Se trata de una facult

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