MP C/ ARIEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veinticuatro. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, respecto del imputado Pulgar Andrade, atendida la forma de vinculación con el coimputado, la edad y la etapa escolar que se encuentra cursando, estuvo por decretar las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 960 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veinticuatro. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, respecto del imputado Pulgar Andrade, atendida la forma de vinculación con el coimputado, la edad y la etapa escolar que se encuentra cursando, estuvo por decretar las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 960 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de junio de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PARTICULAR EN CAUSA RUC 2400655596-5, RIT 3365–2024. ROL CORTE 960–2024. Siendo las 09:54 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María
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