SIN INFORMACION

ANDRES FELIPE GALLEGO GARCIA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ANNUAR NARA NARA, en favor de ANDRES GALLEGO GARCÍA, Cédula de Identidad Provisoria N°28.437.432-0, actualmente privado de libertad, quien dedujo recuro de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención a los siguientes antecedentes de hecho. Refiere que el amparado sufre de diabetes crónica y está expuesto a tener en cualquier momento una crisis que lo pueda llevar a la muerte, lo mismo que una herida, agregando que a la fecha no ha sido medicado ni sometido a examen o tratamiento alguno, habiendo bajado 10 kilos desde que inició la cautelar, esto es, hace dos semanas. Indica que ha recibido amenazas por WhatsApp desde el penal, donde le piden a ella y a su familia dinero para protegerlo, las que iban desde $600.000.- a $2.000.000.-, desconociendo quien ni desde donde le remiten los mensajes, por lo que se encuentra amenazada y en peligro su vida, sin que a la fecha haya podido constituir patrocinio y poder con el abogado a quien se le contrató para su defensa. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, sea aislado de la población penal donde su vida no sea expuesta, se le someta a examen médico y el debido tratamiento pues la cautelar y eventual pena de presidio implica como castigo o prevención la pérdida de la libertad personal, no así el estar sometido a desgaste físico, riesgo de lesiones o muerte. En su oportunidad evacuó su informe Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva imputado por un delito de tráfico ilícito de drogas, habiendo ingresado al recinto penal el 22 de mayo de 2024, siendo clasificado como de bajo compromiso delictual, con un puntaje de 78,4 sobre un total de 171,0 puntos, encontrándose recluido en el modulo de alta seguridad del Complejo Penitenciario de Arica. En cuanto a los antecedentes del recurso, señala que al día siguiente de su ingreso al recinto penal fue derivado a enfermería central de la Unidad para re

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo se interpone en beneficio del interno GALLEGO GARCÍA, respecto de quien se denuncia, en resumen, que existiría una amenaza a su seguridad, lo que se agravaría por la situación de salud que esgrime. TERCERO: Que del mérito del informe de Gendarmería de Chile, así como de la documentación acompañada por la parte recurrida, se da cuenta que por una parte, en cuanto a la situación de salud denunciada, indica que ya se encuentra bajo control, por lo que ya no existiría amenaza a su integridad física; y que respecto de la posible amenaza, la autoridad penitenciaria indica que ha tomado las medidas de seguridad necesarias el resguardo de su seguridad individual, razón por la cual no existiría medida alguna a arbitrar esta jurisdicción, lo que implica necesariamente rechazar el recurso por haber perdido oportunidad. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ANDRES GALLEGO GARCÍA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 160-2024. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece ANNUAR NARA NARA, en favor de ANDRES GALLEGO GARCÍA, Cédula de Identidad Provisoria N°28.437.432-0, actualmente privado de libertad, quien dedujo recuro de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención a los siguientes antecedentes de hecho. Refiere que el amparado sufre de diabetes crónica y está expuesto a tener en cu

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