MARIA TERESA RUZ MENA C/ MANUEL IGNACIO TISCERAN MORALES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos sobre los cuales depondrán, cumpliendo con ello, suficientemente, la exigencia de registro a que se refiere el 227 del compendio procesal mencionado. Quinto: Que, consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete derechos fundamentales del imputado, en especial, el debido proceso y su derecho a la defensa, lo que conduce a acoger las alegaciones del Ministerio Público y, consecuencialmente, la apelación formulada. En cuanto a la situación del Mauricio Sepúlveda Echeverría, si bien se encuentra mencionado en el recurso de apelación que se revisa, lo cierto es que, de acuerdo al acta respectiva, aquél sí fue considerado en el auto de apertura, como además ambos intervinientes lo reconocieron en estrados, razón por la cual no se justifica pronunciamiento al respecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso, por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4529-2023 que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en la declaración de los testigos Roberto Poza Garrido, Jesús Valenzuela Díaz y Manuel Santibáñez Santibáñez, y, en su lugar, se declara que éstos deberán ser incluidos en el auto de apertura de juicio oral. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3160-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara que éstos deberán ser incluidos en el auto de apertura de juicio oral. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3160-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3160-2024 Ruc: 2200212744-3 Rit : O-4529-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Alejandro Garcí
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