SIN INFORMACION

GACHET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen María José Clarke Delgado e Isaí Eliecer Carrasco Catalán, abogados, quienes recurren de protección a favor de Stephano Xavier Gachet Carrillo, 32 años, ecuatoriano, RUN N°25.680.362-3, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación electrónica Folio N° 57649833, de 26 de abril de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 8 de marzo de 2024, lo que habría trasgredido el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide sea dejada sin efecto y se dé curso a su petición. Relata que el 7 de febrero de 2017 se le otorgó al actor una visación de residencia sujeta a contrato, en condición de titular, por 365 días, que cubrió desde el 11 de febrero de 2017 al 11 de febrero de 2018. Luego, tuvo una segunda, con las mismas características, desde el 12 de junio de 2019 al 12 de junio de 2020. El 11 de junio de 2020, esto es, antes del vencimiento de su segunda visa, el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada 3 años después, el 16 de marzo de 2023, por medio de Resolución N°23077290, del Servicio Nacional de Migraciones, la que también le otorgó un permiso de residencia temporal por dos años, en calidad de titular, vigente desde el 28 de julio de 2023 al 28 de julio de 2025. Añade que el 8 de marzo de 2024 el actor presentó nuevamente solicitud de residencia definitiva, a la que se le asignó el Rol N°69691977, atendido que ya contaba con 3 residencias temporales, que suman 38 meses, pero el 26 de abril de 2024 fue notificado que dicha solicitud no fue admitida a trámite, puesto que la solicitud de residencia definitiva se puede efectuar dentro de los noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. Añade que el actor vive en Chile hace más de 7 años, cuenta con contrato de trabajo indefinido como Gerente de Abastecimiento y Tasa e la emp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, el actor, de nacionalidad ecuatoriana, denuncia la ilegalidad y arbitrariedad de la comunicación electrónica Folio N° 57649833, de 26 de abril de 2024, dictada por la recurrida, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con el plazo mínimo para ello, y haberla pedido fuera del término señalado en la ley. Que la recurrida, por su parte, afirma que tal acto fue dictado conforme a derecho, dado que el actor no cumple con el plazo mínimo para optar al beneficio de residencia definitiva, al no contar con residencia temporal en Chile por más de 24 meses, ya que sus periodos de permisos otorgados con anterioridad, dos de un año cada uno, fueron interrumpidos por un período de residencia irregular, y que, además, el periodo actual vence en julio de 2025, por lo que podrá pedir el señalado beneficio en el plazo de 90 días anteriores al vencimiento de este plazo. Segundo: Que, según lo expuestos por las partes y documentos acompañados por la recurrente a folio 1, aparece que el fundamento dado por la autoridad recurrida para declarar inadmisible la solicitud de la actora de 7 de marzo de 2024 no es efectivo, toda vez que a esa fecha había cumplido con un plazo de residencia temporal en Chile por más de 24 meses, puesto que el artículo 79 de la Ley N°21.325 no indica que tal término debe ser continuo e ininterrumpido. Tercero: Que, además, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 de la Ley N°21.325 “La solicitud de cambio de categoría o subcategoría, podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente”, norma que resulta aplicable al caso de autos, por cuanto lo pedido se trata de un cambio de categoría de la residencia actual. Cuarto: Que, de esta forma, la Resolución objeto de este recurso, cual es la comunicación electrónica Folio N° 57649833, de 26 de abril de 2024, trasgrede la norma antes citada y los artículos 11 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vulnerando con ello la garantía de la recurrente de igualdad ante la ley, puesto que en casos similares se ha tramitado conforme a derecho el requerimiento efectuado, por lo que el arbitrio constitucional será acogido.

Fallo

fallo dictado por esta Corte, en causa Rol N°147-2024 que en un caso similar al de autos, acoge recurso de protección, por lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3° de la Ley N°21.325 que indica: “la solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respetivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicado en el inciso precedente”, toda vez que “no se trata en la especie de una prórroga respecto del estatus vigente, sino del cambio de categoría de la residencia actual”, por lo que “no resulta aplicable a los límites temporarios que la recurrida pretenda colacionar el asunto debatido” y en consecuencia, declara ilegal el actuar del Servicio Nacional de Migraciones por adicionar requisitos a la petición del actor, que la ley no contempla. Por otro lado, señala que, en caso que la resolución recurrida haya considerado que no cumplía con el plazo mínimo de residencia temporal, por no considera el periodo anterior a la residencia definitiva rechazada, indica que ello carecería de fundamento, pues no está contemplado de esa forma en la ley, invocando los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325. Luego se refiere a los artículos 86 y 89 de la misma ley, e indica que sus permisos de residencia no han sido revocados. Añade que el actor siempre residió en Chile de manera legal, ya sea por un permiso de residencia temporal vig

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen María José Clarke Delgado e Isaí Eliecer Carrasco Catalán, abogados, quienes recurren de protección a favor de Stephano Xavier Gachet Carrillo, 32 años, ecuatoriano, RUN N°25.680.362-3, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la c

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