DAVID RAFAEL SANTANA GUTIERREZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció RENATO MOSCOSO LUCERO, quien dedujo recurso de amparo en favor de DAVID RAFAEL SANTANA GUTIÉRREZ, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en la causa RIT 41-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el hecho de no haber trasladado al imputado al Centro Penitenciario de La Serena, fundado en que no está teniendo contacto con personas del exterior, así como también por el hecho de manifestar problemas de conexión a las audiencias telemáticas que se desarrollan en el proceso por el cual se encuentra privado de libertad. Explica que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 18 de enero de 2023, donde ingresó primeramente al Centro Penitenciario de Arica, pero que con fecha 22 de febrero de 2023 fue trasladado junto a otros imputados, por problemas de infraestructura y seguridad, a diversos recintos penitenciarios del país, en el caso en particular, a Valparaíso. Refiere que tanto el Juzgado de Garantía como el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal han constatado las dificultades de conectividad entre el CP de Valparaíso con los diversos tribunales ya indicados. Agrega que el amparado, el 23 de mayo pasado, inició una huelga de hambre seca, al no tener visitas ni encomiendas desde hace 11 meses, solicitando a su vez el traslado al CP de La Serena o al CP de Arica, lugares donde cuenta con redes de apoyo para realizar el enrolamiento, visitas y envío de encomiendas. Indica que Gendarmería, ante la consulta por la falta de visitas y encomiendas, le responde que las personas enroladas para el ingreso no cumplen con las condiciones que establece las nuevas directrices establecidas en la Resolución N°1400/2024 de 27 de febrero de 2024, indicando que los extranjeros para enrolarse e ingresar a visitas deben mantener su documentación vigente de su país de origen. Asimismo, se indica por parte de Gendarmería, que 4 días antes de iniciada la huelga de hambre, el
Fundamentos
considerando que el establecimiento de La Serena se encuentra al límite de su capacidad de diseño permitido por bases de licitación, no contando con espacios físicos necesarios para el ingreso del recurrente, además de existir planes de descongestionamiento en razón de la urgencia de disminuir la población Penal ahí recluída, sin perjuicio que, en dicho recinto ya pernocta población penal de interés, y teniendo presente que ingresaría a dependencias de máxima seguridad, compartirá con células del Tren del Coro, Tren del Norte, Los Gallegos I y II, misma organización criminal a la cual pertenece, lo que augura un escenario potencialmente riesgoso para la administración de un centro penitenciario, con escasas probabilidades de segmentación en consideración de su nivel de población, siendo
Fallo
por tanto idóneo mantenerse en la unidad de Valparaíso. Indica que el propio amparado ha presionado a la autoridad penitenciario para ejecutar el traslado mediante el inicio de huelga de hambre seca, provocándose lesiones a sí mismo y negándose a presentarse a audiencias vía telemática ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la que se sustancia la causa en la que se encuentra imputado. Refiere que, en el caso de autos, se debe priorizar mantener al amparado recluido en el C.P. de Valparaíso por las razones de seguridad esgrimidas por la autoridad penitenciaria, debiendo prevalecer por sobre la afectación al derecho a visitas o reunificación familiar, agregando que no es una exigencia legal imperativa el que los penados permanezcan cerca de su residencia. De esta forma, existiría una ausencia de vulneración a las garantías protegidas por el recurso, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de tod
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Arica, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció RENATO MOSCOSO LUCERO, quien dedujo recurso de amparo en favor de DAVID RAFAEL SANTANA GUTIÉRREZ, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en la causa RIT 41-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el hecho de no haber trasladado al imputado
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