CHAVEZ MUÑOZ NICOLAS CALVIN TOMAS / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michael Chávez Huechuqueo, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Nicolás Calvin Tomás Chávez Muñoz, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida privada y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que, existe maltrato de funcionarios del Ejército, abuso de poder y requiere la baja de su hijo, para otorgarle el tratamiento que necesita, haciendo presente que se encuentra realizando el servicio militar en el regimiento Huamachuco N°24 de Arica, por lo que solicita acoger la presente acción y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Guillermo Altamirano Campos, General de Brigada, Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, señalando lo siguiente: Expone que el hijo del recurrente, se encontraba realizando su servicio militar obligatorio en la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco”, unidad en la cual se dispuso la realización de actividades de instrucción, desde el 21 al 27 de abril de 2024, oportunidad en que durante la marcha de regreso, un grupo de soldados conscriptos presentaron problemas de salud, debiendo evacuar a uno de ellos, quien resultó posteriormente fallecido, aislando preventivamente a todos los soldados conscriptos, a fin de realizarles exámenes médicos y procurar su recuperación. Que respecto al hijo del recurrente, Nicolás Chávez Muñoz, no existen antecedentes de que fuera necesario derivarlo a algún centro de salud, siendo objeto de revisión médica en la misma unidad, siendo evaluado posteriormente por la psicóloga del Centro Clínico Militar de Arica, sugiriendo su licenciamiento, por un cuadro de salud mental, lo cual se resuelve mediante resolución JIS DEPTO II/b (P) N°1710/304 del 03 de mayo del presente año. Agrega que el conscripto fue entregado personalmente al recurrente, mediante acta de fecha
Fallo
se resuelve mediante resolución JIS DEPTO II/b (P) N°1710/304 del 03 de mayo del presente año. Agrega que el conscripto fue entregado personalmente al recurrente, mediante acta de fecha 05 de mayo del presente, sin lesiones y en buen estado de salud, por lo que la situación se encuentra superada. Indica además, que los mismos hechos fueron materia de un recurso de amparo Rol 1105-2024, el cual fue rechazado por esta Ilustrísima Corte, en fallo de fecha 14 de mayo, y que por lo expuesto, esta acción judicial, habría perdido oportunidad, pues los hechos que se estiman ilegales o arbitrarios, no ocurren en la actualidad, por cuanto el licenciamiento del servicio se llevó a cabo el 5 de mayo recién pasado. A mayor abundamiento, refiere que la acción constitucional no se encuentra fundada, pues no explica qué acción u omisión de la autoridad, es la que ocasiona un acto lesivo a los derechos que estima infringidos, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio, por no existir vulneración de garantías constitucionales, y por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michael Chávez Huechuqueo, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Nicolás Calvin Tomás Chávez Muñoz, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida priv
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