SIN INFORMACION

AMPARADO: FELIPE ORTIZ BORQUEZ. RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBIO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Juan Jara Aguillón en representación del condenado Felipe Ortiz Borquez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, sección norte, de Concepción, por haber aplicado a éste sanción disciplinaria por tráfico de estupefacientes al interior del Penal, hecho que habría ocurrido el 31 de mayo del presente año luego de la visita de su familia; proceso sancionatorio del cual no se le han entregado antecedentes. Refiere que se le sanciona con el traslado de módulo al N°40, donde mantienen problemas con la población penal peligrando su vida, y pérdida de visitas y visita conyugal; además, baja su conducta para el próximo bimestre, luego que ha mantenido un ascenso en su conducta. Se explaya en la procedencia del recurso de amparo interpuesto y cita jurisprudencia en torno a la amenaza a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y las directrices de la protección a los derechos humanos en el derecho internacional;

Fundamentos

considerando que se ha infringido las normas del Decreto 518. Pide que Gendarmería de Chile deje de vulnerar la seguridad individual del amparado, dejando sin efecto la sanción disciplinaria, debiendo ser regresado el interno a su módulo N°61, que dicha sanción no puede ser considerada para las próximas calificaciones, que el amparado debe ser mantenido en los programas en que se encontraba participando. Informa Gendarmería de Chile señalando que Felipe Osvaldo Ignacio Ortiz Borquez fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia y porte de municiones. Destaca que el interno inició su condena el 14 de septiembre de 2021 y cuya fecha de término está prevista para el 15 de noviembre de 2026; cuenta con un mediano compromiso delictual, y fue sujeto de un procedimiento sancionatorio por hechos constitutivos de falta al régimen penitenciario acaecidos el 31 de mayo de 2024; lo que indica se informó al tribunal el 6 de junio de 2024. Enfatiza que se propuso una sanción disciplinaria por infracción al artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, 20 días de suspensión de visitas; hace alusión a la investigación en que constan el Parte Denuncia, el parte Interno, declaraciones de funcionarios e internos, y de una persona ajena al establecimiento, especies incautadas, prueba de campo de narcotest. Añade que no se ha aplicado la sanción aún en espera de la respuesta del tribunal; y en cuanto al cambio de módulo, cuenta que el interno se encontraba en el módulo 45, que está preparada para que sea habitada por reclusos con buena conducta, y cualquier conducta que riña con el comportamiento que se debe mantener de acuerdo al régimen penitenciario, es causal suficiente para su reubicación de módulo de acuerdo al Plan de Segmentación de la Población Penal. Además, el interno fue sujeto de aislamiento provisorio el mismo día 31 de mayo y reclasificado al partir del 1 de junio de 2024 para ser ingresado en distintos módulos que indica, en dónde se ha negado sistemáticamente a ingresar; sin que le conste a la administración penitenciaria eventuales riesgos para la vida del interno. Así, estima que no ha incurrido en actuación arbitraria o ilegal alguna, pidiendo el rechazo del recurso. Informa el Juzgado de Garantía de Concepción, indicando que en causa RIT 4785-2024 de ingreso de ese tribunal, con fecha 10 de junio pasado se autorizó la sanción propuesta por Gendarmería de Chile al sentenciado Felipe Ortiz Borquez. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Jara Aguillón en favor del interno Felipe Ortiz Borquez y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-298-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Juan Jara Aguillón en representación del condenado Felipe Ortiz Borquez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, sección norte, de Concepción, por haber aplicado a éste sanción disciplinaria por tráfico de estupefacientes al interior del Penal, hecho que habrí

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