SIN INFORMACION

NOELIA LIZBETH VALVERDE GUILLEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece NOELIA LIZBETH VALVERDE GUILLEN, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.443.286-3, con Residencia temporal, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se le otorgó un permiso de residencia temporal el 10 de septiembre de 2018 hasta el 28 de agosto de 2019, encontrándose vencida. Asimismo, refiere que el 03 de junio de 2020 contrajo matrimonio, y que finalmente solicitó la residencia temporal por reunificación familiar el 01 de agosto de 2023. Indica que a la fecha no ha recibido respuesta de dicha solicitud, lo que la mantiene en incertidumbre y malestar puesto que su cédula de identidad y visa se encuentran vencidas, estando en vulnerabilidad al no poder renovar su contrato de trabajo, contar con clave única, acceder a la banca ni otras entidades que le exigen estatus migratorio. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de inexcusabilidad, celeridad y economía procedimental, toda vez que han transcurrido con creces el plazo de 6 meses que establece el artículo 27 de dicha ley. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida que dicte el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo la habilitación para renovar su cédula nacional de identidad ante el Registro Civil e Identificación, en el plazo de 15 días, con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de residencia temporal por reunificación familiar se interpuso el 29 de septiembre de 2023. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Resolución”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, casi 9 meses, desde su inicio. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de las peticiones de los recurrentes. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por NOELIA LIZBETH VALVERDE GUILLEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 215-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece NOELIA LIZBETH VALVERDE GUILLEN, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.443.286-3, con Residencia temporal, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el

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