SIN INFORMACION

RAMIREZ PARRA CELESTE / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Celeste Orquídea Ramírez Parra, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Agustín Salvador Retamales Ramírez, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida privada y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que, su hijo ingresó al Regimiento el día 05 de abril del 2024, que al quinto día, mantenía un cuadro respiratorio, no otorgándole la atención médica necesaria, siendo enviado a campaña en ese estado. Señala que el día 27 de abril, mientras regresaban caminando, vio como su compañero Franco, fallecía delante de él, siendo trasladado al día siguiente a la ciudad de Arica, recibiendo tratamiento médico recién el día 30 de ese mes, no informando de su estado a la familia. Finalmente refiere que su hijo necesita atención psiquiátrica con urgencia, pues se encuentra con un cuadro depresivo, por lo que solicita acoger la presente acción y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Michael Woolvett Vila, Coronel, Jefe de Estado Mayor de la VIDE, del Ejército de Chile, señalando lo siguiente: Expone que el hijo de la recurrente, se encontraba realizando su servicio militar obligatorio en la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco”, unidad en la cual se dispuso la realización de actividades de instrucción, desde el 21 al 27 de abril de 2024, oportunidad en que durante la marcha de regreso, un grupo de soldados conscriptos presentaron problemas de salud, debiendo evacuar a uno de ellos, quien resultó posteriormente fallecido, aislando preventivamente a todos los soldados conscriptos, a fin de realizarles exámenes médicos y procurar su recuperación. Que respecto al hijo de la recurrente, Agustín Salvador Retamales Ramírez, no existen antecedentes que refieran la necesidad de derivarlo a un centro de salud, pues su situación fue tratada por

Fallo

fallo de fecha 14 de mayo, y que por lo expuesto, esta acción judicial, habría perdido oportunidad, pues los hechos que se estiman ilegales o arbitrarios, no ocurren en la actualidad, por cuanto el licenciamiento del servicio se llevó a cabo el 7 de mayo recién pasado. A mayor abundamiento, refiere que la acción constitucional no se encuentra fundada, pues no explica qué acción u omisión de la autoridad, es la que ocasiona un acto lesivo a los derechos que estima infringidos, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio, por no existir vulneración de garantías constitucionales, y por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Celeste Orquídea Ramírez Parra, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Agustín Salvador Retamales Ramírez, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vid

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