FERNANDA ISABEL GONZALEZ VIVANCO CONTRA JUEZ 2° JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Fernanda Isabel González Vivanco, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de mayo del año en curso, en los autos rol C-1101-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación interpuesta en contra del fallo que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia apelada se enmarca en un procedimiento sumario. 2º Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº993 establece que los juicios a que dieren lugar los contratos que ahí se regulan se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 691 del código adjetivo dispone que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la sentencia apelada ordena el pago de las rentas adeudadas y de los consumos básicos, además de la restitución del inmueble, dentro del décimo día en que el fallo cause ejecutoria, sin disponer medidas urgentes de precaución a realizarse previo a que el fallo quedare a firme. 4° Que asentado lo anterior, es dable concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 691 del texto legal antedicho, que establece que se concederá apelación en ambos efectos, puesto que al obrar de este modo no se advierte de qué manera se podrían eludir los efectos del fallo
Fallo
fallo que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia apelada se enmarca en un procedimiento sumario. 2º Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº993 establece que los juicios a que dieren lugar los contratos que ahí se regulan se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 691 del código adjetivo dispone que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la sentencia apelada ordena el pago de las rentas adeudadas y de los consumos básicos, además de la restitución del inmueble, dentro del décimo día en que el fallo cause ejecutoria, sin disponer medidas urgentes de precaución a realizarse previo a que el fallo quedare a firme. 4° Que asentado lo anterior, es dable concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 691 del texto legal antedicho, que establece que se concederá apelación en ambos
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Fernanda Isabel González Vivanco, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de mayo del año en curso, en los autos rol C-1101-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en el solo efe
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