FEUVRE MIRANDA CAROLINA ANDREA / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Le Feuvre Miranda, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Martín Alberto Soto Le Feuvre, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida privada y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que, desde el fallecimiento del joven conscripto, su hijo ha permanecido enfermo, con tos, disfonía, dolor muscular, existiendo poca comunicación del Ejército con las familias, solo señalándole que su hijo lleva 5 días en aislamiento, vulnerando los derechos constitucionales ya referidos, solicitando acoger la presente acción y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Guillermo Altamirano Campos, General de Brigada, Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, señalando lo siguiente: Expone que el hijo de la recurrente, se encontraba realizando su servicio militar obligatorio en la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco”, unidad en la cual se dispuso la realización de actividades de instrucción, desde el 21 al 27 de abril de 2024, oportunidad en que durante la marcha de regreso, un grupo de soldados conscriptos presentaron problemas de salud, debiendo evacuar a uno de ellos, quien resultó posteriormente fallecido, aislando preventivamente a todos los soldados conscriptos, a fin de realizarles exámenes médicos y procurar su recuperación. Que respecto al hijo de la recurrente, Martín Soto Le Feuvre, con fecha 28 de abril de 2024, se le prescribió reposo total, para luego ser atendido por el psicólogo del Centro Clínico Militar de Arica, el 3 de mayo del presente año, quien propuso su licenciamiento del servicio, lo cual se resuelve por el “Comité de validación de bajas médicas de los soldados conscriptos año 2024”, mediante resolución JIS DEPTO II/b (P) N°1710/304 de la misma fecha. Agrega que el conscripto fue entregado personalmen
Fallo
se resuelve por el “Comité de validación de bajas médicas de los soldados conscriptos año 2024”, mediante resolución JIS DEPTO II/b (P) N°1710/304 de la misma fecha. Agrega que el conscripto fue entregado personalmente a la recurrente, mediante acta de fecha 05 de mayo del presente, sin lesiones y en buen estado de salud, por lo que la situación se encuentra superada. Indica además, que los mismos hechos fueron materia de un recurso de amparo Rol 1094-2024, el cual fue rechazado por esta Ilustrísima Corte, en fallo de fecha 14 de mayo, y que por lo expuesto, esta acción judicial, habría perdido oportunidad, pues los hechos que se estiman ilegales o arbitrarios, no ocurren en la actualidad, por cuanto el licenciamiento del servicio se llevó a cabo el 5 de mayo recién pasado. A mayor abundamiento, refiere que la acción constitucional no se encuentra fundada, pues no explica qué acción u omisión de la autoridad, es la que ocasiona un acto lesivo a los derechos que estima infringidos, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio, por no existir vulneración de garantías constitucionales, y por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias p
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Le Feuvre Miranda, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, a favor de su hijo, Martín Alberto Soto Le Feuvre, por haber vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la protección a la vida privada
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