26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEPULVEDA CASTILLO NANCY Y OTROS CON B. BOSCH S.A.(O)

Rol

100765-2020

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C 663-2016, caratulados “Sepúlveda con Bosch”, seguidos ante el vigésimo sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Nancy de Las Mercedes Sepúlveda Castillo, don Manuel Enrique Navarrete Sepúlveda, don Alexis Merardo Navarrete Troncoso, don Mauricio Gabriel Navarrete Troncoso y don Ricardo Ariel Navarrete Troncoso, contra la empresa B. BOSCH S.A. Deducido recurso de apelación por los demandantes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de julio de dos mil veinte, la revocó, acogiendo la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas: 1.-A la Sra. Nancy de las Mercedes Sepúlveda Castillo, la cantidad de $8.400.000.- por concepto de lucro cesante: 2.- A la Sra. Nancy de las Mercedes Sepúlveda Castillo, por concepto de daño moral la cantidad de $10.000.000.- 3.- Al hijo Manuel Enrique Navarrete Sepúlveda, la cantidad de $15.000.000, y para los hijos señores Alexis Merardo Navarrete Troncoso, Mauricio Gabriel Navarrete Troncoso y Ricardo Ariel Navarrete Troncoso, la cantidad de $10.000.000.- para cada uno de ellos, por el daño moral sufrido por la muerte de su padre; con los reajustes e intereses , confirmando el fallo en lo demás. En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en tres grupos de infracciones, a saber: a) Contravención de los artículos 44, 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil y artículo 69 de la Ley 16.744, sostiene al efecto que la calificación de una conducta como culpable o diligente requiere de un juicio normativo, el que no fue ejecutado en el caso de autos. b) Infracción de los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744, la que se configura a su vez en dos hipótesis: 1) Errónea calificación de la enfermedad del señor Navarrete como accidente laboral. 2) Infracción de ley en la calificación del deber de cuidado que debió seguir BBosch. c) Contravención formal de los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Al efecto sostiene el recurrente que la sentencia recurrida concluye que, a consecuencia del actuar efectuado por el empleador, BBosch, se generó el desenlace fatal del señor Navarrete, siendo esta calificación jurídica un yerro, toda vez que no existiría directa relación entre el hecho material y el fallecimiento, en circunstancias que claramente es indirecta; y porque omite realizar un análisis y control jurídico de previsibilidad del daño, conforme lo dispone el artículo 1558 del Código Civil, al punto que ordena indemnizar por daños imprevisibles, cuando imputó negligencia o culpa en el proceder de la demandada. Segundo: Que la sentencia impugnada, tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- El trabajador se desempeñó como capataz eléctrico en diferentes obras de la empresa B. Bosch S.A, trabajando para esta hasta el día 04 de diciembre del año 2014, fecha de su deceso. 2.- Trabajaba por turnos, subiendo a la mina y bajando, hasta que el 02 diciembre 2014, su señora llega a su casa a las 14:00 horas y se sorprende ya que no era el día que le correspondía “bajada”, estaba en cama, con escalofríos, tiritando, y no la reconoció. Le contó que en el trabajo lo habían llevado al consultorio de Codelco y que el paramédico indicó que lo enviaran al hospital de Rancagua, pero no lo hicieron, sino a la pensión y luego al terminal para que se fuera a su casa. De ahí lo llevan al servicio de atención primaria, lo derivan al Hospital de Talca, donde se señala que es un problema al corazón, y que por el estado que había llegado tenía que haber pasado muchas horas en emergencia médica. 3.- El 03 de diciembre de 2014, ingresa a la Unidad de Tratamientos Intermedios, y queda conectado a respiración artificial. Al día siguiente lo trasladan a la UCI, muy grave, a las pocas horas de estar en la UCI, fallece el 4 de diciembre de 2014. Tercero: Que, para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignarse que las leyes reguladoras de la prueba, como lo ha reconocido esta Corte, se entienden vulneradas cuando los tribunales invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de la

Fallo

fallo de nueve de julio de dos mil veinte, la revocó, acogiendo la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas: 1.-A la Sra. Nancy de las Mercedes Sepúlveda Castillo, la cantidad de $8.400.000.- por concepto de lucro cesante: 2.- A la Sra. Nancy de las Mercedes Sepúlveda Castillo, por concepto de daño moral la cantidad de $10.000.000.- 3.- Al hijo Manuel Enrique Navarrete Sepúlveda, la cantidad de $15.000.000, y para los hijos señores Alexis Merardo Navarrete Troncoso, Mauricio Gabriel Navarrete Troncoso y Ricardo Ariel Navarrete Troncoso, la cantidad de $10.000.000.- para cada uno de ellos, por el daño moral sufrido por la muerte de su padre; con los reajustes e intereses , confirmando el fallo en lo demás. En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en tres grupos de infracciones, a saber: a) Contravención de los artículos 44, 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil y artículo 69 de la Ley 16.744, sostiene al efecto que la calificación de una conducta como culpable o diligente requiere de un juicio normativo, el que no fue ejecutado en el caso de autos. b) Infracción de los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley 16.744, la que se configura a su vez en dos hipótesis: 1) Errónea calificación de la enfermedad del señ

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C 663-2016, caratulados “Sepúlveda con Bosch”, seguidos ante el vigésimo sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Nancy de Las Mercedes Sepúlveda Castillo, don Manuel Enrique Navarrete Sepúlveda, don

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