HERRERA MUÑOZ ABRAHAM ISAAC / 2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Leslie Pinilla Castañeda, abogada defensora privada, en representación de don Abraham Isaac Herrera Muñoz, recluido en CDP Santiago Sur, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por resolución que fija nueva fecha de juicio oral, acogiendo la solicitud del Ministerio Público, siendo, por tanto, vulneratoria de las garantías constitucionales del amparado. Expone que el 01 de octubre de 2021 fue formalizado el amparado por el delito de lavado de activos, producto del dinero obtenido por el delito de secuestro causa RIT 85-2019, delito por el cual fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Que el día 12 de enero de 2024, se decretó su prisión preventiva anticipada, cerrándose posteriormente la investigación y fijándose audiencia de coordinación para el 28 de mayo y de juicio oral, para el 17 de junio del presente año. Refiere que en audiencia de coordinación ante el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el tribunal accede a la solicitud del Ministerio Público, reagendando la audiencia de juicio oral para el 09 de septiembre de 2024, acogiendo los
Fundamentos
fundamentos del ente persecutor, de que uno de los testigos se sometería a un cirugía programada el 12 de junio, con licencia de 15 días, y que el fiscal titular se encontraba en otro juicio oral extenso, en el 4° Tribunal Oral de Santiago, en causa RIT 64-2024; oponiéndose la defensa, atendida la tesis absolutoria que sustenta, y el hecho de que el fiscal podría delegar en otro persecutor el desarrollo del juicio, generando un menoscabo en la libertad personal del amparado, contrariando el principio al debido proceso y su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, solicita se acoja el presente arbitrio, por haber vulnerado con su resolución, las garantías constitucionales del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que modifica la fecha de juicio oral, fijando una audiencia en fecha más próxima. Segundo: Que evacúan informe, las magistradas Nora Rosati Jerez, Pamela Quiroga Lorca y Marianne Barrios Socías, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quienes señalan que los fundamentos para fijar una nueva fecha de juicio oral, fueron los siguientes: 1. Que el imputado Abraham Herrera Muñoz, se encuentra acusado por el delito de lavado de activos, y actualmente rematado cumpliendo condena en causa RIT 89-2019, condenado con fecha 10 de mayo de 2019 a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de secuestro, condena que cumple el 5 de julio de 2025. 2. Que la referida causa llegó al tribunal el 23 de mayo del presente año, agendándose la primera fecha de juicio oral, para el 17 de junio. 3. Que en la audiencia de coordinación, el representante del Ministerio Público, solicitó reprogramación, en atención a que un testigo relevante, don Alexis Fernández, debía someterse a una intervención quirúrgica el 12 de junio, con una licencia médica de 15 días; y además, el fiscal titular, tenía fijado previamente un juicio en la misma fecha, en el 4° Tribunal Oral en lo Penal; solicitud a la que se opuso la defensa. 4. Finalmente señalan que, considerando lo argumentado por la fiscal, a lo que se agrega que, era la primera vez que se solicitaba una prórroga del juicio oral, a que el imputado mantenía prisión preventiva suspendida en estos autos, por cuanto se encuentra cumpliendo condena, y a la circunstancia de que por la naturaleza del delito, la causa se encuentra asignada a una fiscal especializada en la materia; las magistradas accedieron a la solicitud de la Fiscalía, fijando una nueva fecha para la realización del juicio oral. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva, el acto denunciado corresponde a la resolución dictada el 28 de mayo 2024 por el Segundo Tribunal de
Fallo
por tanto, vulneratoria de las garantías constitucionales del amparado. Expone que el 01 de octubre de 2021 fue formalizado el amparado por el delito de lavado de activos, producto del dinero obtenido por el delito de secuestro causa RIT 85-2019, delito por el cual fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Que el día 12 de enero de 2024, se decretó su prisión preventiva anticipada, cerrándose posteriormente la investigación y fijándose audiencia de coordinación para el 28 de mayo y de juicio oral, para el 17 de junio del presente año. Refiere que en audiencia de coordinación ante el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el tribunal accede a la solicitud del Ministerio Público, reagendando la audiencia de juicio oral para el 09 de septiembre de 2024, acogiendo los fundamentos del ente persecutor, de que uno de los testigos se sometería a un cirugía programada el 12 de junio, con licencia de 15 días, y que el fiscal titular se encontraba en otro juicio oral extenso, en el 4° Tribunal Oral de Santiago, en causa RIT 64-2024; oponiéndose la defensa, atendida la tesis absolutoria que sustenta, y el hecho de que el fiscal podría delegar en otro persecutor el desarrollo del juicio, generando un menoscabo en la libertad personal del amparado, contrariando el principio al debido proceso y su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, solicita se acoja el presente arbitrio, por haber vulnerado con su resolución, las garan
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Leslie Pinilla Castañeda, abogada defensora privada, en representación de don Abraham Isaac Herrera Muñoz, recluido en CDP Santiago Sur, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por resolución que fija nueva fecha de
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