MP C/ NOLFA ANTONIA REVECO CATALDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 31 de mayo de 2024 en causa RIT 5788-2023, RUC 2300966740-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la Fiscalía Local de La Serena procedió a formalizar en ausencia a Patrick Fernando Zambra Fernández, cédula nacional de identidad N°20.740.724-0, imputándole la comisión de un delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N° 1°, circunstancias quinta y primera del Código Penal, esto es, alevosía y premeditación conocida, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, se solicitó por el ente persecutor que se procediera a la extradición del imputado, quien no se encuentra en el país, registrando orden de detención vigente y que de acuerdo a los antecedentes recabados por el Ministerio Público se encontraría en prisión preventiva en el Recinto Penitenciario de “El Abra” en la ciudad de Cochabamba en Bolivia. TERCERO: Que, en dicha audiencia, previo debate respectivo, el Juez de Garantía de La Serena, don Pedro Álvaro Rojas Castro, accedió a la extradición del imputado, declarando la procedencia de solicitar al Estado Plurinacional de Bolivia, la medida cautelar de prisión preventiva conforme al mérito de los antecedentes de la causa y, además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 y 432 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes para ante esta Ilustrísima Corte. CUARTO: Que, habiéndose realizado ante esta Corte la audiencia contemplada en el artículo 433 del Código Procesal Penal, escuchando al Ministerio Público y a la abogada defensora del imputado, corresponde a este Tribunal únicamente analizar la concurrencia de los requisitos legales para la procedencia de la extradición activa requerida. En efecto, la solicitud de extradición activa constituye una de las materias que este Tribunal conoce en única instancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra d) del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. SEXTO: Que, en cuanto al primero de los aspectos, tal como se señaló en los motivos precedentes, en audiencia del 31 de Mayo de 2024 celebrada ante el Juzgado de Garantía de La Serena se formalizó al imputado Patrick Fernando Zambra Fernández por un delito de homicidio calificado del artículo 391 N°1°, circunstancias quinta y primera del Código Penal de desarrollo de consumado, imputándosele la calidad de autor d
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de Patrick Fernando Zambra Fernández, cédula nacional de identidad N° 20.740.724-0, quien según información aportada por el Ministerio Público, se encuentra en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición de la imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra las medidas cautelares de detención previa y de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso. II.- Que, el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia autorizada del presente fallo, copia de la formalización de la investigación, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, el treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro, como de la celebrada el once de Junio de dos mil veinticuatro ante esta Corte de Apelaciones, copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos del Código Penal transcritos en esta resolución, certificado de nacimiento y antecedentes penales del imputado, debiendo además certificar la calidad de Ministros de los firmantes
Texto Completo (Preview)
MP C/ Nolfa Antonia Reveco Cataldo Homicidio Art. 391 N°2 Rol N°1078-2024 (Rit I-5788-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 31 de mayo de 2024 en causa RIT 5788-2023, RUC 2300966740-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la Fiscalía Local de La Serena p
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