JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ HECTOR MANUEL JARA VALENCIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Néstor Fabián Rebolledo Velozo apeló de la resolución de 09 de junio de 2024, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado. El enjuiciado ya mencionado, se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza perpetrado en lugar no habitado, en grado de desarrollo de consumado. El defensor del imputado ya individualizado, cuestiona la participación de su defendido en el delito ya señalado, por las razones que desarrolló en esta audiencia, en especial la falta de fiabilidad de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la referida cautelar personal o, si esta Corte lo estima, se imponga otra de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal; 2°) Que en relación a las exigencias contempladas en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que los antecedentes indicados en la resolución apelada resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia del delito por el cual fue formalizado el mencionado imputado y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye al encartado ya individualizado. Por lo demás, no debe olvidarse que, por ahora, sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, en etapa de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige una convicción de condena más allá de toda duda razonable, siendo alegaciones de fondo las expresadas por la defensa en relación a la participación del imputado, pudiendo éstas ser consideradas en un estadio procesal posterior; 3°) Que en relación a la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado; el carácter del mismo; el bien jurídico protegido; el haber actuado en grupo o

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Néstor Fabián Rebolledo Velozo. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.202-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Néstor Fabián Rebolledo Velozo apeló de la resolución de 09 de junio de 2024, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado. El enjuiciado ya mencionado, se encuentra formalizado co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica