SIN INFORMACION

ESCOBAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece representado por la Corporación de Asistencia Judicial, Victoriano Escobar Galarraga, 73 años, venezolano, con domicilio en Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 18307, de 13 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del país del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Sostiene que emigró a Chile el 10 de diciembre de 2023 en búsqueda de mejores oportunidades, porque estaba en muy malas condiciones de salud y económicas. Refiere que vive en Chile con sus hijos, nietos y un bisnieto de nacionalidad chilena, todos quienes cuentan con residencia definitiva, siendo sus hijos quienes se hacen cargo de sus gastos. Señala que se auto denunció ante Policía de Investigaciones, que hizo uso de su derecho a presentar descargos, y que el 13 de mayo de 2024 se dictó la resolución recurrida, la que le fue notificada el 5 de junio recién pasado. Afirma que dicha resolución tiene una fundamentación meramente formal, en un procedimiento contencioso administrativo insuficiente ya que no se ponderaron los antecedentes relativos a la situación familiar del amparado. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue residencia administrativa. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, sostiene que mediante acta de notificación de 8 de enero de 2024, de la Policía de Investigaciones, se notificó personalmente al recurrente el inicio del proc

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 18307, de fecha 13 de mayo del año 2024, que ordenó la expulsión del actor del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la fundamentación de tal resolución porque no se habrían tomado en cuenta sus circunstancias familiares, pues vive con sus hijos, nietos y un bisnieto, en Chile, siendo uno de sus hijos quien se hace cargo de sus gastos. Que por su parte el Servicio Nacional de Migraciones afirma que no ha cometido ilegalidad alguna, que se siguió el procedimiento establecido en la ley, y que el actor tuvo oportunidad de presentar sus descargos, los que sí se tuvieron en cuenta al momento de resolver. Tercero: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 129 de la Ley 21.325, establece consideraciones que el Servicio Nacional de Migraciones debe ponderar previo a la dictación de un decreto de expulsión, en cuyo numeral 6 establece el hecho de tener el interesado hijos chilenos o extranjeros residentes con permanencia definitiva en Chile. Cuarto: Que, consta en autos que el amparado tiene un hijo que cuenta con el beneficio de permanencia definitiva en el país, el que además tiene un contrato de trabajo y se hace cargo de los gastos de su padre, circunstancia que debió ponderarse para efectos de determinar que el decreto de expulsión es desproporcionado en atención a las circunstancias del caso, pues al ejecutarse, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, constituyendo la falta de ponderación en tal sentido, lo que constituye la ilegalidad cometida por el Servicio recurrido, amenazando así la libertad personal del actor al ordenar su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, se debe considerar que el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria conforme a la Constitución  Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, dispone que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Sexto: Que, atendido lo expresado, se acogerá el recurso de amparo, y también se dejará sin efecto el control de firma, ya que al haberse acogido el recurso, esta medida carece de causa o motivo q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Victoriano Escobar Galarraga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 18307, de 13 de mayo de 2024, emanada de la recurrida. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1353-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece representado por la Corporación de Asistencia Judicial, Victoriano Escobar Galarraga, 73 años, venezolano, con domicilio en Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en l

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