SIN INFORMACION

MEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los señores José Pascual Meza Gaete, José Manuel Muñoz Carreño y Manuel Enrique Delgado González, todos funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo de Salud Primaria contenido en la ley 19.378, y deducen recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de las asignaciones de Planilla Suplementaria, Asignación Municipal y Remuneración Convenida, según sea el caso de cada recurrente, desde el mes de enero del año 2024, lo que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación en el ámbito laboral y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, el recurrente José Manuel Muñoz Carreño expone que ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 1984, desempeñándose actualmente como Jefe Administrativo del Centro de Salud Familiar CESFAM Doctor A. Albertz, y cuenta con cuarenta años de antigüedad laboral. Agrega que tiene calificación funcionaria nivel 2 con 80% de cumplimiento. Indica que desde la entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud, en 1996, percibe una asignación denominada Planilla Suplementaria, la cual actualmente asciende a la suma de $310.196. Además, recibe una Asignación Municipal por un monto de $458.959. Acompaña sus últimas seis liquidaciones de sueldo que dan cuenta del pago de dichas asignaciones. Por su parte, el recurrente señor Manuel Enrique Delgado González señala que ingresó a prestar servicios el 7 de julio de 1987, ejerciendo actualmente como Jefe Administrativo del Centro de Salud Familiar CESFAM Cerro Navia, con calificación funcionaria nivel 1. Expone que por aplicación del artículo tercero transitorio de la ley 19.378 percibe una Planilla Suplementaria por un monto actual de $620.463. Además, por desempeñarse como Jefe Administrativo del Servicio de

Fallo

por tantos años han percibido, enterándose de dicha situación recién al momento de revisar sus liquidaciones de remuneraciones. En cuanto al derecho, los recurrentes señalan que el artículo 3° transitorio de la ley 19.378 establece que la entrada en vigencia de dicho Estatuto no puede implicar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios, debiendo pagarse la diferencia por planilla suplementaria, imputándose primero al sueldo base, luego a las asignaciones de la ley, y si aún resta una diferencia, ésta tendrá derecho a percibirse por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones, reajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público. Estiman que para poner término al pago de la asignación de planilla suplementaria se requiere un acto administrativo fundado, lo que no ha ocurrido en este caso, de suerte que la decisión de la recurrida es ilegal, por vulnerar los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, y arbitraria por carecer de razonabilidad. Argumentan que la Asignación Municipal que perciben los recurrentes Muñoz Carreño y Delgado González, así como la Remuneración Convenida que recibe el recurrente Meza Gaete, encuentran su fundamento en el artículo 45 de la ley 19.378, que faculta a la entidad administradora para otorgar asignaciones especiales transitorias. Plantean que al momento de ser traspasados los funcionarios desde la Corporación Municipal a la Municipalidad se les comunicó que s

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 24, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los señores José Pascual Meza Gaete, José Manuel Muñoz Carreño y Manuel Enrique Delgado González, todos funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo de Salud Primaria contenido en la ley 19.378, y deducen recurs

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