SIN INFORMACION

JUSTINA ALVAREZ CAMPOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Iris Figueroa Abarzua para deducir recurso de amparo en favor de Justina Álvarez Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representada. Indica que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo las penas de tres años y un día y seis años por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 13 de agosto de 2018, como fecha estimada de término el 17 de marzo de 2027 y el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 17 de marzo de 2024. Refiere que la conducta de la interna ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, que tiene un nivel de reincidencia medio, aún requiere intervención en diversas áreas, pues presenta factores de riesgo asociados a su relativa actitud recriminar, a su incipiente conciencia del mal causado y a la justificación y minimización de la conducta delictual por

Fundamentos

motivos culturales. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que la condenada, de 48 años de edad, de nacionalidad boliviana, cumple en el C.P.F. de Santiago, la pena por los plazos y los delitos indicado en el libelo. Agrega que mantiene una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres, un bajo compromiso delictual, registra dos faltas al régimen penitenciario y no mantiene beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que la interna es reincidente legal en delitos de tráfico y presenta un mediano riesgo de reincidencia con necesidad de intervención en las áreas pares, actitud procriminal y familia/pareja. Agrega que solo recientemente evalúa el daño causado ya que anteriormente indicaba que los hechos no eran constitutivos de delito ya que la droga no le pertenecía. Adiciona que la recurrente tiene dificultad para comunicarse en español ya que su idioma es el quechua y no mantiene instrucción escolar. Indica que intramuros cursa el tercer curso de nivel básico adquiriendo las habilidades iniciales de lectura y escritura. No mantiene redes en Chile y su plan es regresar a Bolivia para reunirse con sus tres hijos y regresar al negocio de comido que desarrollaba. Sugiere reforzar actividad laboral e incluir capacitación en algún oficio además de reforzar el concepto de delito en relación al tráfico de drogas. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá́ postular al beneficio de libertad condicional, siempr

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante María Navarrete. San Miguel, 17 de junio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Iris Figueroa Abarzua para deducir recur

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