SANHUEZA MUÑOZ CRISTOBAL MARIANO / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Carolina Ximena Muñoz Morales en favor de Cristóbal Mariano Sanhueza Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra del Ejercito de Chile, señala que en el Regimiento Huamachuco de Arica el 27 de abril de 2024, a raíz del fallecimiento de Franco Vargas, se dieron cuenta como padres de la vulneración de derecho de sus hijos, fríos extremos. Agrega que el día del fallecimiento dejaron de tener comunicación con su hijo, estando enfermo antes de esa campaña y hasta el momento de presentar su recurso. añade que por lo sucedido quedo devastado psicológicamente, por lo que necesita la baja de su hijo. Con lo expuesto entiende vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 4, 8 de la Constitución Política de la República, solicita acoger su recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe el Ejército de Chile VI División, Cuartel General, quien indica respecto del fondo del recurso, que el recurrente recibió atención médica atendido a flictenas en ambas manos y que no teniendo antecedentes previos de salud se realiza certificado médico por parte del Oficial de Sanidad declarando al Soldado Conscripto Apto para cumplir con su servicio militar, sin embargo, fue licenciado del mismo, con fecha 04 de mayo de 2024, en buen estado de salud, por lo tanto, indica que la situación esta superada. Hace presente que la recurrente, también presentó recurso de amparo antes esta Corte ingreso N°1100-2024, el cual fue rechazado, en todas sus partes. Por otro lado, indica que el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto el requerimiento de la recurrente, esto es, el licenciamiento del servicio del ex SLC a su familia, ha ido superado por los hechos ocurridos el 04 de mayo de 2024, careciendo, por tanto, el presente arbitrio de causa y oportunidad. Concluye, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que, la parte recurrente hace presente a esta Corte que el hecho que motiv
Fallo
por tanto, el presente arbitrio de causa y oportunidad. Concluye, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que, la parte recurrente hace presente a esta Corte que el hecho que motivó el presente recurso ya no estaría vigente, toda vez que el recurrido fue licenciado con fecha 04 de mayo del presente año, por lo que entiende que el hecho que funda el recurso se encuentra superado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida, donde consta que a la fecha no existe la perturbación alegada, puesto que se ha licenciado al ex Soldado Conscripto Cristóbal Sanhueza Muñoz, por lo que no existiendo en la actualidad, la amenaza que motivó el presente recurso, especialmente, en lo que dice relación con la integridad física y psíquica del recurrente, el presente recurso no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recu
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Carolina Ximena Muñoz Morales en favor de Cristóbal Mariano Sanhueza Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra del Ejercito de Chile, señala que en el Regimiento Huamachuco de Arica el 27 de abril de 2024, a raíz del fallecimiento de Franco Vargas, se dieron cuenta como padres de l
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