SAN BARTOLOME DE NOS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-92-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por la Sociedad recurrente en contra de la resolución Nº 8514/23/14 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, manteniendo la multa que le fue impuesta. En contra de esta resolución, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 13 de junio pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia de autos incurre en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no aplicar en la especie el artículo 511 del Código del Trabajo que en su inciso penúltimo dispone que: “si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”; señala al efecto, que se encuentra establecido que se le impuso una multa que le fue notificada el 20 de noviembre de 2023 y que el 27 de ese mes y año, subsanó la omisión por la que se le sancionó, por lo que procedía la disminución que la norma referida contempla. Expresa que el precepto referido contiene una regla imperativa soslayada por el juzgador, por lo que fue vulnerada, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la que pide invalidarlo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rebaje la multa impuesta en un 80%, según lo dispone la normativa referida. Segundo: Que la presente causa, en lo que interesa al recurso, se inició por reclamación formulada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución antes indicada, dictada el 13 de marzo de 2023 y notificada el 20 de noviembre de ese año, por la cual se le impuso a la reclamante una multa equivalente a 8 Unidades Tributarias Mensuales, por “No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación.” Solicita se deje sin efecto tal sanción, por cuanto no serían ciertos los hechos en que se fundamenta, ya que si había registrado la forma de comunicación solicitada; y, en todo caso, dentro de los 15 días de notificada la multa, subsanó la infracción, por lo que procede su rebaja en un 80%. Tercero: Que el
Fallo
fallo recurrido desestimó la reclamación, pues no se probó que hubiese cumplido con la obligación por cuyo incumplimiento se le sancionó, sino que solo lo hizo después de la multa, siete días después, por lo que no se constató el error de hecho que exige la procedencia de la reclamación. Cuarto: Que, conforme ya se indicó, se dedujo recurso de nulidad fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo de invalidación que procede en el evento que se constate un error de derecho en la dictación de la sentencia definitiva, que implique una conculcación a las disposiciones legales que ostenten el carácter de decisoria litis, ya sea por contravenir formalmente el texto de la ley, por errada o falsa aplicación de la misma, o por su errónea interpretación; de esta manera, es evidente que se trata de un arbitrio de estricto derecho, y que se encuentra acotado a una cuestión sustantiva, relativa a la correcta comprensión de una norma legal in iudicando, en el caso concreto, del artículo 511 del estatuto laboral, en su inciso penúltimo. Quinto: Que para dilucidar si se vulneró o no dicha norma, es menester, de manera previa, determinar si efectivamente procedía su aplicación en la especie. Al respecto, se debe recordar, que nuestro código laboral regula básicamente dos tipos de acciones destinadas a reclamar de multas y resoluciones administrativas, por un lado, a
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-92-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por la Sociedad recurrente en contra de la resolución Nº 8514/23/14 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del
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