OBANDO BANGUERO MARYI SULDERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Maryi Suldery Banguero Obando, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23365275 de dicho Servicio por la que se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada, quien es titular de una visa de residencia temporaria, postuló a la residencia definitiva en la página del Servicio Nacional de Migraciones el 21 de julio de 2020. Indica que se le informó, por Resolución Exenta N°24032684 de fecha 25 de septiembre de 2023, que “…la persona extranjera BANGUERO OBANDO se encuentra fuera del país desde 19/12/2019…” y continúa “…Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por el Extranjero individualizado”. Explica que actualmente se encuentra en Chile y que habría viajado a Colombia por el fallecimiento de su padre. Arguye que, pese a dar cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, no existe acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el archivo de su solicitud, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por haber perdido ésta toda oportunidad y eficacia. Expuso que doña Maryi Suldery Banguero Obando, nacional de Colombia, ingresó a Chile el 2 de agosto de 2017, por paso fronterizo habilitado. Luego, el 18 de julio de 2019 obtuvo un permiso de residencia temporal con vigencia de un año. Posteriormente, el 21 de julio de 2020, la recurrente ingresó una solicitud de permanencia definitiva en Chile, quedando registrada bajo el ID N° 7749610, pero con fecha 23 de septiembre de 2023, la autoridad migratoria archivó dicha solicitud toda vez que, según los registros de la autoridad, la parte recurrente se habría encontrado fuera del país desde el 19 de diciembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Maryi Suldery Banguero Obando en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1654-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Maryi Suldery Banguero Obando, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal consiste
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