SIN INFORMACION

ARIAS MARIN RICHARD CONTRA ROCO ALVARADO FREDERICK

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Constanza García-Duque Muñoz, abogada, en representación de don Richard Steve Arias Marín, cédula de identidad N° 21.511.552-6, condenado por el delito de robo de vehículo motorizado en causa RIT 4872-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de don Frederick Arturo Rocco Alvarado, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que en audiencia de 06 de junio de 2024, se solicitó al juez recurrido el abono de los días que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno parcial, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, desde el día 31 de agosto de 2023 hasta el 06 de junio de 2024, computándose un total de 280 días, lo cual fue acogido parcialmente por el juez, quien contabilizó los días de abono

Fundamentos

considerando que se abona un día por cada 24 horas de privación de libertad en el domicilio, computando solo 93 días de abono. Por su parte, la defensa estima que deben computarse para efectos de abono 186 días, debiendo ser considerado un día de abono por cada 12 horas, de esta forma, considera que la interpretación del juez recurrido es contraria a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, por haber actuado el recurrido de manera arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado y en definitiva se reconozcan 186 días de abono a la pena impuesta. A su turno, evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, Juez de Garantía de Iquique, quien asienta que en audiencia de fecha 06 de junio de 2024 se dictó sentencia en procedimiento abreviado y se condenó al amparado como autor el delito de robo de vehículo motorizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, sustituyéndose la pena de presidio por la de reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario. Por su parte, en cuanto a la solicitud de abono, señala que se abonó a la pena proporcionalmente todo el tiempo que había durado la medida cautelar impuesta al amparado en audiencia de control de detención y formalización de fecha 31 de agosto de 2023 hasta el día en que se dictó la sentencia y que se consideró correspondía a 93 días en total, desde que la totalidad del tiempo transcurrido era de 280 días, aplicando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Desarrolla el proceso de cómputo que llevó a cabo, no ha actuado de manera arbitraria e ilegal ni ha vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado. Por el contrario, la interpretación que pretende la recurrente llevaría a una decisión no sólo arbitraria e ilegal sino, además, inconstitucional. Finaliza solicitando que se desestime el recurso interpuesto. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que la defensa del amparado impugna por ilegal y arbitraria la decisión del Juez de Garantía recurrido, quien para efectos de cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Richard Steve Arias Marín. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 209-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Constanza García-Duque Muñoz, abogada, en representación de don Richard Steve Arias Marín, cédula de identidad N° 21.511.552-6, condenado por el delito de robo de vehículo motorizado en causa RIT 4872-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de don Frederick Arturo Rocco Alvarad

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