SIN INFORMACION

QUEZADA CABELLO SEBASTIÁN /URRUTIA GONZÁLEZ CRISTIAN (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de enero de 2024 comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación del ejecutado Sebastián Francisco Quezada Cabello, en los autos administrativos rol Nro. 10224-2018 Quinta Normal, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2023, notificada el 2 de enero de 2024, por medio de la cual el juez sustanciador Cristián Urrutia González no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo mencionado promovió un incidente de abandono de procedimiento el 26 de octubre de 2023, que fue rechazado de plano el 8 de noviembre del mismo año. Indica que en contra de dicha resolución dedujo, dentro de plazo, recurso de apelación el 16 de noviembre de 2023, sin embargo, este fue denegado por el juez sustanciador por estimarlo improcedente el 29 de diciembre del año pasado. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. Finalmente, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Cristián Urrutia González, Tesorero Regional Santiago Poniente y juez sustanciador, relata los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que la ejecutada promovió incidente de abandono de procedimiento el que fue rechazado el 8 de noviembre de 2023, notificándose dicha decisión el 10 del mismo mes y año. Expone que luego, interpuso recurso de apelación, el que no fue admitido a tramitación el 29 de diciembre de 2023, al estimar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador, habiéndolo contemplado el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico. Por otra parte, refiere que la resolución que rechaza el abandono de procedimiento tiene naturaleza de un auto, por lo que no es apelable conforme a los artículos 1877 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Sebastián Francisco Quezada Cabello, en los autos administrativos rol Nro. 10224-2018 Quinta Normal, tramitados ante el Tesorero Regional Santiago Poniente en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la decisión de ocho de noviembre del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-124-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de junio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de enero de 2024 comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación del ejecutado Sebastián Francisco Quezada Cabello, en los autos administrativos rol Nro. 10224-2018 Quinta Normal, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hech

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