MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA ANDREA GONZALEZ VALDEBENITO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando este Tribunal que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva y concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 959-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando este Tribunal que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva y concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 959-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301334688-7, RIT 961 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-959-2024 Siendo las 9.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y P
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