TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JOSE EDUARDO JORQUERA GODOY

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, RUC 2301305503-3, RIT N°166-2024, Rol IC 1412-2024, don Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, por el imputado don José Eduardo Jorquera Godoy, deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 3 de mayo de 2024, mediante la cual se condenó a Jorquera Godoy, a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito robo por sorpresa, más accesorias que se señalan en la sentencia, hecho perpetrado en esta ciudad de Viña del Mar, el día 28 de noviembre de 2023. Invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Solicita, se declare que concurre la causal de nulidad, sólo se invalide el fallo del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo condenando a su representado a la pena de 541 días. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la defensa del condenado Jorquera Godoy, invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal en relación con los artículos 21, 91 y 92 del mismo cuerpo normativo. Indica que el vicio se configuraría por cuanto en su concepto, el Tribunal infiere que se dan todos los elementos para entender que se configura la agravante. Sin embargo, si se hace una interpretación armónica de las distintas normas del Código Penal referidas a este punto, en primer lugar, la agravante requiere que se haya cometido previamente un delito de la misma especie, lo que aparentemente se podría deducir de la condena anterior, sin embargo, si vamos a la pena en concreto que se ha determinado, esto es, de 41 días de prisión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal efectivamente se trata de una pena de falta, y no de delito o crimen. Por lo anterior, no resulta idónea dicha condena para efectos de entender que concurre la agravante reconocida por el Tribunal. Concluye que, al estimar el tribunal a quo que ha concurrido la agravante señalada, estableciendo que el acusado fue condenado anteriormente por delito, en circunstancia que en efecto la pena de 41 días es una pena de falta, y por ende, conforme a la interpretación armónica de las normas precitadas, no corresponde a un simple delito o crimen, no era entonces posible aplicar esta modificatoria de responsabilidad, y

Fallo

fallo impugnado. Solicita, se declare que concurre la causal de nulidad, sólo se invalide el fallo del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo condenando a su representado a la pena de 541 días. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la defensa del condenado Jorquera Godoy, invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal en relación con los artículos 21, 91 y 92 del mismo cuerpo normativo. Indica que el vicio se configuraría por cuanto en su concepto, el Tribunal infiere que se dan todos los elementos para entender que se configura la agravante. Sin embargo, si se hace una interpretación armónica de las distintas normas del Código Penal referidas a este punto, en primer lugar, la agravante requiere que se haya cometido previamente un delito de la misma especie, lo que aparentemente se podría deducir de la condena anterior, sin embargo, si vamos a la pena en concreto que se ha determinado, esto es, de 41 días de prisión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal efectivamente se trata de una pena de falta, y no de delito o crimen. Por lo anterior, no resulta idónea dicha condena para efectos de entender que concurre la agravante reconocida por el Tribunal. Concluye que, al estimar el tribunal a quo que ha concurrido la agravante señalada, establecien

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RUC 2301305503-3, RIT N°166-2024, Rol IC 1412-2024, don Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, por el imputado don José Eduardo Jorquera Godoy, deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 3 de mayo de 2024, mediante la cual se condenó a Jorquera God

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