27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/NORIA (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18690-2023, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-7043-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18690-2023, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-7043-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, l

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