16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAUCHILE/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos procesales en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. En este mismo sentido, tratándose de poderes judiciales que constan en escrituras públicas, suscritas notarialmente con firma electrónica avanzada, que constan de certificado de verificación, es posible al tribunal realizar la gestión correspondiente a efectos de dirimir su actual validez, siendo dilatorio e inconducente el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y teniendo presente que las personerías que fundan la comparecencia pueden ser revisadas mediante los Códigos de autenticación, como expone la ejecutante al dar cumplimiento a lo ordenado y, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-11185-2023; y en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda y, asimismo, procederá a certificar si las personerías cumplen con los requisitos previstos en la Ley 18.120, para efectos de habilitar la comparecencia de los abogados de la actora. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-5909-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente que las personerías que fundan la comparecencia pueden ser revisadas mediante los Códigos de autenticación, como expone la ejecutante al dar cumplimiento a lo ordenado y, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-11185-2023; y en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda y, asimismo, procederá a certificar si las personerías cumplen con los requisitos previstos en la Ley 18.120, para efectos de habilitar la comparecencia de los abogados de la actora. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-5909-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre pres

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