SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION SALUD Y M
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hermes Hein Bozic, abogado e interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1313 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, suscrito por su alcaldesa Antonieta Oyarzo Alvarado, que rechazo el reclamo ilegalidad interpuesto contra el Decreto Alcaldicio Nº510, de fecha 24 de abril de 2023, que complementa el Decreto Alcaldicio Nº1680, de fecha 02 de noviembre de 2022, los que se dictaron en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 transitorio de la Ley N°21.040, sobre nueva educación pública. Expone que en el acto administrativo impugnado se contiene una nómina pura y simple de los trabajadores asistentes de la educación y también de los profesionales de la educación, que serían traspasados al nuevo sistema de educación pública, lo que constituye un grave incumplimiento de las normas legales aplicables al procedimiento de traspaso y al derecho transitorio. Ya que, se debe proporcionar toda la información necesaria, y ocurre que, aquel acto administrativo no se está cumpliendo con dicha obligación principal. Entiende que se debe proporcionar una información ajustada y desglosada de sus remuneraciones y compromisos pendientes y por pagar, tiene gravitación no sólo para los trabajadores, sino que para la propia corporación y la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, pues conforme a dicha información se considerará qué obligaciones son transmisibles y cuáles no. Reitera que la información proporcionada en los decretos, no es íntegra ni fidedigna, pues únicamente se incorpora una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación, pero no se mencionan antecedentes tales como la función que realiza el funcionario, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada y las asignaciones que le correspondan percibir, menciones que precisamente exige el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo de ilegalidad presentado tiene por finalidad que se invalide y deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº1313 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales y en definitiva se deje sin efecto y se ordene modificar y complementar el Decreto Alcaldicio Nº510 de 28 de abril de 2023 que se dictó en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 transitorio de la Ley N°21.040. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley 18.655 en su letras a) y b) los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; TERCERO: Que, asimismo la norma determina que para el caso de la interposición de los reclamos “…en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad…”, existe un sujeto activo agraviado como titular de dicha acción administrativa que le permite incoar ante la instancia competente, este procedimiento o mecanismo que tiene por objetivo el control de la actividad administrativa municipal, debiendo dilucidarse que se entiende por el uso de la expresión “particular” o “particulares” utilizadas en la disposición legal citada. Al respecto la Corte Suprema en sentencia de 6 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala en la causa ingreso N° 5.911-2023 sostuvo en sus considerandos 7° y 8°, que “...para determinar el alcance de la palabra “particulares” que actualmente tiene la letra b) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, que los actos administrativos conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880 gozan de presunción de legalidad, tal calidad conlleva la ejecutoriedad y exigibilidad del mismo ante el destinatario. Es por esta razón que nuestra legislación consagra la impugnabilidad de aquél, de modo que la parte que desea discutir su validez debe reclamarlo a través de las vías que consagra la ley. Lo anterior no es más que la concreción del debido proceso administrativo, toda vez que si bien el legislador establece que el acto administrativo es válido, otorga al administrado las herramientas jurídicas para discutir ese postulado. En este escenario, se debe señalar que, a juicio de esta Corte, los funcionarios municipales, per se, no quedan excluidos de la posibilida
Fallo
Por estas consideraciones, con lo informado por el señor Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por Hemes Hein Bozic abogado, en representación del Sindicato de Empresa de Trabajadores no Docentes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, en contra del Decreto Alcaldicio Nº1313 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, suscrito por su alcaldesa Antonieta Oyarzo Alvarado. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°10-2023 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hermes Hein Bozic, abogado e interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1313 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, suscrito por su alcaldesa Antonieta Oyarzo Alvarado, que
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