SIN INFORMACION

ROSA MARIA GARCIA GOMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Iris Figueroa Abarzúa, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosa María García Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada registra como fecha de inicio de condena el día 15 de junio de 2018, y como fecha de término el 15 de junio de 2026. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el día 15 de octubre de 2023. Destaca que la conducta de la interna referida a los últimos seis bimestres es muy buena. Señala que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que la amparada, ciudadana extranjera sin red familiar en Chile, y de actuales 46 años, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el 1º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 96-2019. Registra como fecha de inicio de condena el 16 de junio de 2018, el término de la misma para el 16 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 15 de octubre de 2023. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre es una interna extranjera que carece de red familiar, mantiene una relación sentimental con Matías Muñoz, quien actualmente cumple condena en C.D.P. Santiago Sur. Refiere mantener amistades que presentan antecedentes penales, careciendo de vínculos pro sociales. Tiene una historia de vida con poli consumo de cocaína, alcohol, entre otras drogas. Presenta tendencia favorable al delito, ya que normaliza su conducta transgresora, no problematizando su culpabilidad, minimizando su accionar delictual, a pesar de haber participado de una organización internacional de tráfico de drogas. Forma parte del programa de intervención psicosocial PPL desde noviembre de 2019, y al aplicar instrumento IGI registra un alto nivel de reincidencia. En cuanto a avances, participa en el taller de “amigurimi” desde septiembre de 2019, formalizándose y siendo supervisada por encargada laboral. Sin embargo, no reúne los requisitos para ejercer un trabajo formal. En el año 2021 regularizó su educación media y ha participado en la intervención grupal de los talleres de razonamiento crítico y resolución de conflictos. Registra como principales necesidades de intervención, la dificultad para evaluar el riesgo en establecimiento de vínculos con pares antisociales en medio libre y reclusión, los pensamientos y creencias que se mantienen a la base de su comportamiento antisocial y la falta de motivación para la exploración laboral formal y de capacitación en oficios para el desarrollo de competencias básicas para el empleo. Finalmente se destaca que la amparada no recibe visitas y carece de proyecciones en el medio libre. Tercero: Que informa por la Comisión d

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rosa María García Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 467-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señora Mariana Contreras. San Miguel, 17 de junio de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Iris Figueroa Abarzúa, abogada, interpone acción cons

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