LUJAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Maribel Lujan Carmen, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24057847, de fecha 06 de febrero de 2024, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporaria de la actora y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos explica que ingresó al país en calidad de turista, luego con fecha 29 de julio de 2023 solicitó la residencia temporal, acompañando documentos de vínculo familiar con su conviviente civil de nacionalidad también colombiana quien cuenta con residencia definitiva. La resolución que por esta vía se impugna, rechaza su solicitud fundado en que la amparada no cumple los requisitos para la misma, en particular, por registrar ingreso regular al país posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada, no pudiendo postular a un permiso de residencia si se encuentra con permanencia transitoria. Indica que la amparada cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido como encargada de bodega, mantiene cotizaciones previsionales y de salud. En cuanto a la orden de abandono, señala que aquella es desproporcionada si se toman en cuenta sus antecedentes de arraigo en el país. Argumenta que la ilegalidad se evidencia en que el Servicio recurrido no le requirió previamente antecedentes adicionales para acredita su situación, ni le otorgó plazo para subsanar su presentación como exige el artículo 31 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la autoridad migratoria realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. En primer lugar, indica que la Resolución Exenta N° 24
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24057847, de fecha 06 de febrero de 2024, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la actora, autorizando su egreso en un plazo de 30 días. Tercero: Que, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, fundado en que la recurrente no cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal, toda vez que aquella ingresó al país el 29 de abril de 2023 de forma regular, como titular de permanencia transitoria por un plazo de 90 días, el cual no le permite postular a un permiso de residencia, salvo que acredite tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, lo que no cumplió en su oportunidad. Cuarto: Que, el artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, en el caso de marras, tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Por su parte, el artículo 8° del Decreto 177 indica que “Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes consta que con fecha 15 de abril de 2023 la actora celebró un acuerdo de unión civil con un extranjero residente definitivo en el país,
Fallo
Por tanto, la Resolución Exenta no obliga a la recurrente a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Ni tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos legales. En cuanto a la declaración de inadmisibilidad de la residencia temporal solicitada en julio de 2023 por la recurrente, indica que aquella no cumple los requisitos para residir en el país, al haber ingresado al territorio nacional el 29 de abril de 2023 como titular de permanencia transitoria (antes visa de turismo), con una vigencia de 90 días desde su entrada, según consta en la tarjeta única migratoria de la Policía de Investigaciones de Chile que la propia recurrente acompañó a su solicitud. De conformidad al artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Además, agrega que al momento de la postulación no acreditó el vínculo familiar que aduce en su recurso, toda vez que de los propios antecedentes acompañados por la actora consta que aquella contrajo el Acuerdo de Unión Civil con fecha 15 de abril de 2024 con un extranjero titular de Permanencia Definitiva, 2 meses después de haberse dictado la Resolución Exenta objeto del recurso. Agrega que nada impide que la extranjera postule a una nueva residencia cumpliendo los requisitos legales, realizando el tr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Maribel Lujan Carmen, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24057847, de fecha 06 de febrero de 2024, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporaria d
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