JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

NÚÑEZ/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0489107-3, rol interno O-222-2023 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 139-2024, por sentencia definitiva de cuatro de marzo del año en curso se acogió parcialmente la demanda deducida por Nicolás Andrés Núñez López en contra de Enaex Servicios S.A., solo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala. En contra del referido fallo, el abogado Juan Manuel Rojas Espinoza, por la demandada, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El pasado once de junio se procedió a la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Marisol Bravo Farías. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, motivo de nulidad que ha sido previsto cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente aduce que el

Fallo

fallo transgrede las leyes de la lógica y máximas de la experiencia, pues en el motivo séptimo del fallo el sentenciador reconoce que en el informe GPS instalado en camioneta placa patente PBFS 32, acompañado por su parte, se observa una trayectoria marcada por líneas e informe de velocidades. Sin embargo, esa constatación no se ajusta a lo expresado en el fundamento décimo tercero, segmento en el cual se resta al informe de toda posibilidad de acreditar los hechos de la carta, por carecer del conocimiento necesario para su entendimiento, en circunstancias que el antecedente, como se dijo, permite evidenciar la trayectoria del vehículo asignado al actor, como sus velocidades. Esa información, arguye, permite dilucidar que el actor no detuvo la marcha del móvil luego de haber sido controlado previo a su ingreso al túnel de acceso principal que fue el motivo esgrimido por la impugnante en la carta de despido, detención que resulta imprescindible para activar el mecanismo de tracción en las cuatro ruedas del vehículo, elemento de seguridad que habría evitado el accidente que tuvo lugar al interior del túnel. Así, la sentencia vulnera las reglas de la lógica y, en particular, el principio de identidad, acusando la recurrente un error inferencial, en tanto la conclusión del dictamen no se hace cargo de las características del informe GPS que ya habían sido reconocidas en el fallo. Por ende, como en el documento no se verificó la velocidad “cero” una vez controlado el actor en la

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Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0489107-3, rol interno O-222-2023 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 139-2024, por sentencia definitiva de cuatro de marzo del año en curso se acogió parcialmente la demanda deducida por Nicolás Andrés Núñez López en contra de Enaex Servicios S.A., solo en cuanto se declaró injustificado

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