JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ KATRIHUSCA SOLEDAD ALLENDES REYES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad, forma de comisión de los mismos, los bienes jurídicos afectados y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de junio en curso, dictada en los autos RIT 1626-2024 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de la imputada Katrihusca Soledad Allendes Reyes. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2296 - 2024 Penal

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Fecha: a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2296-2024 RIT: 1626-2024 Ruc: 2400656469-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Pablo Villar Maureira Abogado asesor del Ministerio Público: Bárbara Ramos Arrué Defensor penal público: César Contreras González Imputada: Katrihusca Soledad Allendes Reyes Tipo de Recurso: apelación-cautelar personal De

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