EN FAVOR DE MARBIS BERENICE MALAVE RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de junio de 2024, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Marbis Berenice Malave Rivas, de 39 años de edad, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.603.070-3, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23175899 de 15 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que doña Marbis Berenice Malave Rivas, ingresó al país en el año 2018 en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa, la amparada con la intención de adherirse al proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la 21.325, solicita en abril de 2021 el beneficio migratorio de residencia temporal, adjuntando documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, según comprobante de solicitud N°24320846, esto con el fin de seguir estableciéndose y realizando su proyecto de vida junto a su familia en Chile Sostienen que en razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones que debía acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente remitir el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado, otorgando un plazo de tan solo 10 días para cumplir con lo requerido, cuando este tipo de trámites requieren la interven
Fundamentos
motivos ya mencionados, decide gestionar una nueva cita en fecha 10 de abril de 2024 ante la Embajada de Venezuela ubicada en Santiago de Chile, realizando la misma solicitud de restablecimiento de usuario y contraseña al sistema de gestión de antecedentes penales, con la salvedad que, en esta oportunidad si logró tener solución al impedimento que venía sosteniendo. Señalan que habiendo podido gestionar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillados de su país de origen Venezuela, la amparada procedió a someterse a un proceso de cálculo de multa en fecha 16 de abril de 2024, por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325, correspondiente a los días de residencia irregular en el país, realizando el pago efectivo por un monto de $260.728. Sostienen que en concordancia con lo anterior, la amparada en fecha 28 de abril de 2024, realizó solicitud de residencia definitiva, ID N°69431017, a lo que recibió Notificación de fecha 13 de mayo de 2024 indicando que “su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite… al registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325”. Manifiestan que, así las cosas, la medida de abandono dictada por la recurrida se torna ilegal por desproporcionada, siendo el caso que, ésta no corresponde con la realidad fáctica de la amparada, ya que cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillados emitido en fecha 19 de abril de 2024, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún antecedente negativo en su país de origen Venezuela, evidenciando que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada traerá como consecuencia la dictación de una orden de expulsión en su contra. Hacen presente que la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, como asistente de transporte escolar, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de salud y certificado de cotizaciones de AFP. Además, señalan que tiene vínculo familiar con residente definitivo correspondiente a su cónyuge don Jose Alejandro Alcala Velasquez, de nacionalidad venezolana y con residentes temporales correspondiente a sus hijas menores de edad, también venezolanas, doña Ariana Rosmely Alcala Malave y doña Mariana Alejandra Alcala Malave, siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada regi
Fallo
por tanto, es deber acompañar el certificado de antecedentes penales, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 177, el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior y el articulo 88 en relación con el artículo 32 y 33 de la Ley 21.325. Añade que la solicitante no acompañó un certificado de antecedentes penales en su petición de visa. Indica que, de este modo, con fecha 25 de abril de 2022, se emitió comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, otorgándole a la amparada un plazo de 60 días para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Refiere que durante este periodo otorgado para acompañar documentos, la amparada no adjunto absolutamente ningún documento, antecedente o carta explicativa. Sostiene que, en consecuencia, encontrándose diametralmente en causal de rechazo de su solicitud, al no presentar un certificado de antecedentes penales, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, con fecha 23 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante notificación previo rechazo, se le ofreció al amparado un plazo de 10 días para realizar descargos, solicitándole presentar el Certificado de Antecedentes penales. Expone que la amparada acompañó en este período para presentar descargos, un certificado de antecedentes penales expirado, de fecha 26 de octubre de 2018. Manifiesta que, finalmente, careci
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de junio de 2024, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Marbis Berenice Malave Rivas, de 39 años de edad, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.603.070-3, domiciliados para estos efectos en Andrés
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