MP C/ MARTHIN BRANDON ABELLO DESFADUR
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de cinco de junio último, que declaró ilegal al detención del adolescente Marthin Brandon Abello Desfadur, por cuanto, conforme a los antecedentes aportados, su indicio consistía en fotografías en redes sociales, del menor portando armas, lo que a su juicio reviste el carácter exigido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. En cuanto a la circunstancia de haber consultado al imputado si portaba o no armas de fuego, aquella es una pregunta de carácter espontánea, que no puede ser considerada una toma de declaración. 2°.- Que, la defensa solicita se confirme la resolución apelada, que decreta la ilegalidad de la detención, por cuanto esta se ajusta a derecho, por tratarse de un adolescente, debiendo, todas las normas referidas a restricción de libertad, ser interpretadas de manera restrictiva. Agrega que los antecedentes invocados por el Ministerio Público no constituyen el indicio que habilitaría la actuación policial, constatándose, además, una vulneración al artículo 31 de la Ley 20.084, al inquirir antecedentes sin la presencia de su abogado. 3°.- Que, la resolución recurrida decreta ilegal la detención del imputado, por cuanto éste, atendida su calidad de menor de edad, solo puede declarar en presencia de su abogado defensor, habiendo sido objeto de preguntas incriminatorias directas por parte de funcionarios policiales, en contravención a lo dispuesto en el artículo 31 citado. 4°.- Que, en el contexto señalado, esta Corte comparte los razonamientos de la jueza a-quo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20.084, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de junio del año en curso, que declara ilegal la detención de Marthin Brandon Abello Desfadur. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Ortega, quien estuvo por revocar la resolución
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de cinco de junio último, que declaró ilegal al detención del adolescente Marthin Brandon Abello Desfadur, por cuanto, conforme a los antecedentes aportados, su indicio consistía en fotografías en redes sociales, de
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