27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO / CORTÉS - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASA Y REVOCA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingreso Corte 5775-2021-Civil, correspondiente a la causa Rol C-13522-2013 del 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Castillo con Cortés”, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación activa opuestas por los demandados y fue acogida la demanda interpuesta contra César Cortés Marín y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, sólo en cuanto se los condena al pago de una indemnización a favor de la demandante, equivalente a 250 Unidades de Fomento, el primero, y 1250 Unidades de Fomento, el segundo, debiendo cada parte pagar las costas de la causa. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado -por el demandado Servicio de Salud Metropolitano Norte- dedujo recurso de apelación y, finalmente, el demandado Cesar Cortés Marín, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en forma conjunta. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, la recurrente invoca las causales del artículo 768 N°6, N°4 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en lo que toca a la primera causal invocada, esto es, en haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, denuncia que, en el presente caso, se han probado todos los requisitos contemplados en el artículo 179 N°1 del Código de Procedimiento Civil, desde que los mismos hechos que se cuestionan en la demanda fueron motivo para que la actora interpusiere una querella criminal por cuasidelito de homicidio ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, concluyéndose que el hecho investigado no es constitutivo de un ilícito penal. En razón de lo anterior, enfatiza que se dio término a la indagatoria mediante sobreseimiento definitivo conforme la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y, en tal escenario, concluye que el tribunal estaba impedido para resolver en la sentencia de la manera en que lo hizo. Tercero: Que, respecto de la segunda causal de casación invocada, esto es, en haberse dado ultrapetita, otorgando el tribunal más de lo pedido por las partes, o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, denuncia que en la demanda deducida contra los demandados se solicitó que fueran condenados por concepto de daños y perjuicios a la suma total de $300.000.000. Sin embargo, la sentencia -apartándose de la pretensión demandada- los condenó a sumas determinadas en Unidades de Fomento, unidad que, por lo demás, involucra un mecanismo de reajustabilidad no solicitado en el libelo pretensor. Cuarto: Que, finalmente, fundamenta el recurso de casación incoado en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sostiene que la causal se configura, porque consta del mérito de autos que la sentencia de primera instancia prescindió de la declaración de cinco testigos ofrecidos por esa parte, sin resolver el tribunal el entorpecimiento oportunamente alegado al respecto. Por lo anterior, concluye, tampoco se concedió el término probatorio especial solicitado a objeto de recibir la mencionada testimonial, con lo que, lo anterior pudo producir la indefensión de su parte. Quinto: Que, en lo concerniente a la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo el vicio invocado a un evento acaecido durante la tramitación del procedimiento que no fue suficientemente preparado, no cabe más que rechazar la causal antes indicada. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Cesar Cortés Marín. II.- Que, se revoca la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-13522-2013 del 27° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el médico César Cortés Marín y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, condenándolos al pago del equivalente a 250 Unidades de Fomento, el primero, y 1250 Unidades de Fomento, el segundo, y se declara que se rechaza íntegramente la demanda. III.- Que, no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain. N°5775-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Celia Catalán Romero y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain. No firma la ministra Celia Catalán Romero por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingreso Corte 5775-2021-Civil, correspondiente a la causa Rol C-13522-2013 del 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Castillo con Cortés”, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación activa opuestas por los demandados y fue acogida

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