SIN INFORMACION

LOUIGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Renaud Louigene, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lazo Nº 7829, Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 7 de septiembre de 2022. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 7 de septiembre de 2022, se encuentra en etapa de “Solicitud de documentos adicionales resolución”, desde el 25 de abril de 2024 ya que no ha acompañado su certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado y legalizado. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Renaud Louigene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por acoger el mencionado recurso, disponiendo que el Servicio se pronunciará dentro del plazo de 60 días con los antecedentes de que dispusiere a esa fecha, evitando la prolongación de situaciones que solo recargan a ese organismo público. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2873-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Renaud Louigene, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lazo Nº 7829, Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domic

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