BRITO/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT M-531-2023, don Hugo Alejandro Muñoz López, actuando por la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de febrero del presente año, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña María Verónica Torres Reyes, que acogió –en procedimiento monitorio-, la demanda interpuesta por doña Olga Valentina Brito Cabrera en contra de “Alimentos Food Solutions Limitada”, declaró que su despido ocurrido el 20 de febrero de 2023 fue justificado, ordenando el pago de las sumas y por los conceptos que se indica. Además, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, declarando que su responsabilidad es solidaria del pago de los años de servicio -por el tiempo que se señala-, así como también del pago del feriado legal, feriado proporcional e indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás la demanda interpuesta. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del señalado Código, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita que se “acoja la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y consecuencialmente, invalide la mencionada sentencia, determinando el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento por el tribunal correspondiente. En subsidio, se acoja la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invalide la mencionada sentencia y dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la solidaridad respecto de mi representada.” (Sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente procede a referirse a los antecedentes del recurso, donde alude al comparendo de conciliación previsto en el artículo 497 del Código Laboral, al que no fue emplazada su parte y viéndose frustrada la mediación por la incomparecencia de la demandada principal, cuestión que se replica durante toda la secuela del juicio, la actora dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de aquella y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de forma solidaria o subsidiaria, pretendiendo el pago de las pretensiones que indica. Más adelante, expresa: “Para efectos de este recurso de nulidad, nuestro foco estará en la responsabilidad atribuida a mi representada en su calidad de empresa principal del régimen de subcontratación de referencia.” (Sic); copia partes del contenido de la demanda y dice que la prueba rendida por su parte “no tuvo por objeto derrotar la existencia de un régimen de subcontratación ni tampoco negar que esta se extendió por un determinado período de tiempo.” (Sic). Manifiesta que, sin embargo, la sentencia da por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación entre la actora, la demanda principal y su representada, por una duración mayor a la atribuida por las mismas partes a partir de la prueba rendida, lo que deriva en una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, siendo además contraria a derecho. En seguida, invoca la causal de nulidad principal, afirmando que el
Fallo
fallo infringe el artículo 497 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero transcribe, porque la norma exige como requisito imprescindible para la habilitación de la vía judicial, el ejercicio del reclamo administrativo; añade que debe haber identidad en el sujeto activo -copiando partes del artículo 498 de dicho texto legal-, y que los hechos deben ser imputados a un sujeto pasivo determinado, debiendo ser más o menos los mismos a aquellos que fueran reclamados, reproduciendo partes de otras disposiciones del mismo cuerpo legal y analizando, desde su perspectiva, la exigencia de la reclamación previa. Agrega: “Pues bien, en el caso cuya sentencia motiva el presente recurso, mi representada, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, declarada responsable solidaria de las obligaciones cuyo incumplimiento fue reclamado tanto en la instancia administrativa como judicial por la contraria, no fue emplazada sino una vez deducida la demanda de autos. En este sentido, la reclamación que diere inicio al proceso que concluyó con la imposición de responsabilidad solidaria a mi representada, no fue dirigida en contra de ésta sino hasta presentada la demanda.” (Sic). Expone que el vocablo “empleador” utilizado en el artículo 497, debe entenderse no sólo alusivo al empleador directo, sino también, a todos aquellos que puedan resultar responsables de las obligaciones laborales y previsionales en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo, ya que, de lo contrario, se lleg
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT M-531-2023, don Hugo Alejandro Muñoz López, actuando por la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de febrero del presente año, dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciud
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