ESPEJO / CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Felipe Alejandro Espejo Campos, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Funda su arbitrio señalando que, con fecha 14 de septiembre de 2023, suscribió el Pagaré N° 010CON103640241, a favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la cantidad de $5.351.477.- comprendiendo capital e intereses, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $183.699.- cada una con vencimiento los días 30 de cada mes, a contar de dicho mes de septiembre de 2024 (sic). En dicho instrumento se pactó que, en caso de mora o simple retardo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes podría cobrar el saldo total adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido. Sostiene que, por diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, motivo por el que fue demandado ejecutivamente por la recurrida, con fecha 14 de noviembre de 2023, en causa Rol C-5450-2023 del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ESPEJO”, la que se encuentra en tramitación. Señala que desde el día 24 de enero de 2024, ingresó a trabajar, desempeñándose como trabajador con contrato a plazo fijo en la empresa “Montajes Industriales Montec S.A.”, suscribiendo finiquito con dicha empresa el día 26 de abril de 2024, el que hizo llegar mediante carta simplificada, según correo con instrucciones que recibió el día 25 de abril de 2024. Sin embargo, no fue hasta que logró obtener posteriormente su liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2024, que se percató que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, procedió unilateralmente a efectuarle sendo descuento en dicha liquidación, por la suma de $268.812.- Estima que lo anterior, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de su parte sobre la remuneración que le co
Fundamentos
considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. Solicita se acoja el recurso, ordenando que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debe desistir en pretender descontarle por planilla sobre su remuneración mensual, las cuotas del pagaré referido, con costas. A folio 4, comparece Inés Riquelme Arao abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Indica que esa Caja de Compensación con fecha 14 de septiembre 2022 otorgó al señor Felipe Alejandro Espejo Campos la operación de crédito código N° 010CON103640241, por un capital inicial de $5.351.477.-, a una tasa de Interés mensual de 1.95%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $183.699, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de noviembre 2022. Las cuotas de los meses de noviembre 2022 a marzo 2023, cuotas N° 1 a N° 5, fueron pagadas con fecha 10 de diciembre 2022 al 10 de abril 2023. Las cuotas de los meses de abril a mayo 2023, cuotas N° 6 y N° 7, fueron diferidas a posterior de la última cuota pactada. Las cuotas de los meses de junio y Julio 2023, cuotas N° 8 y N° 9, fueron pagadas con fecha 10 de abril y 10 de mayo 2024. A la fecha, la presente operación de crédito mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de agosto 2023 a abril 2024, cuotas N° 10 a N° 18. Refiere que si bien es cierto que su representada inició una demanda en contra de la recurrente, esto se debe a que el compendio de normas que regula a las Cajas de Compensación, obliga a ellas a iniciar el cobro del crédito social judicialmente dentro de 6 meses de mora, y en este caso si se ingresó una demanda en contra del recurrente, esta no se encuentra notificada, por lo tanto si no se traba la litis no existe demanda. En consecuencia, explica que en la especie se trata un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de la causa Rol C-5450-2023 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, tenida a la vista por interconexión, consta que con fecha 14 de noviembre de 2023, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dedujo demanda ejecutiva en contra de Felipe Alejandro Espejo Campos, fundada en que es dueña del pagaré número 010CON103640241, suscrito por el demandado
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Alejandro Espejo Campos, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiendo que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla al recurrente con motivo de la actual tramitación de la causa Rol C-5450-2023 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-4196-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Felipe Alejandro Espejo Campos, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Funda su arbitrio señalando que, con fecha 14 de septiembre de 2023, suscribió el Pagaré N° 010CON103640241, a favor de Caja de Compensación de Asignación Familia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica