PARRONALES TINAMOU AGRICOLA LIMITADA/CONSORCIO SANTA MARTA S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Domingo Irarrázaval Molina, abogado, en representación de Parronales Tinamou Agrícola Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y del Consorcio Santa Marta S.A. (CSM), por la operación del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta, en abierta infracción a sus permisos ambientales, lo que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Expone que Consorcio Santa Marta S.A. es titular del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta (RSSM), ubicado en la comuna de Talagante, Región Metropolitana. Dicho proyecto cuenta con una serie de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que regulan el tratamiento, manejo y disposición de lixiviados. Agrega que en diciembre de 2020 la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de CSM por una serie de incumplimientos en la operación del RSSM y, los más graves, los relacionados con el manejo de residuos industriales líquidos (RILES) y superación de parámetros de contaminantes en el efluente descargado. Refiere que en el mes enero de 2021, CSM presentó un Programa de Cumplimiento (PDC) para hacerse cargo de los incumplimientos, el que fue aprobado en diciembre de 2022. No obstante, la empresa ha incumplido grave y constantemente el PDC, especialmente en lo relativo a no superar los límites máximos de contaminantes en el efluente y obtener una RCA favorable para una solución definitiva de descarga. La SMA, a pesar de conocer estos incumplimientos, no ha puesto término al PDC ni ha adoptado medidas para asegurar el cumplimiento de las normas. Explica que el Relleno Sanitario Santa Marta se encuentra descargando su efluente en un punto ubicado a más de cuatro kilómetros del punto autorizado originalmente y con una concentración de contaminantes que excede
Fundamentos
fundamentos: i) la SMA no ha cometido actos u omisiones ilegales que vulneren garantías constitucionales, sino que ha actuado en ejercicio de sus potestades conforme a la normativa aplicable; y ii) el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto planteado, al requerir una investigación de lato conocimiento y no existir derechos indubitados. Señala que respecto de la alegación de ilegalidad en la aprobación del programa de cumplimiento (PDC) de Consorcio Santa Marta, esta aprobación se realizó en ejercicio de sus facultades y en estricto cumplimiento a los criterios establecidos en el D.S. N°30/2012, luego de un exhaustivo análisis, formulación de observaciones y mejoras al instrumento, que llevó finalmente a concluir el cumplimiento de los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos. Asimismo, destaca que dicha resolución no fue impugnada en sede administrativa, encontrándose firme. En cuanto a la omisión de declarar el incumplimiento del PDC, la Superintendencia expone que ello es un proceso que requiere una investigación técnica profunda de los antecedentes, a cargo de la División de Fiscalización, que aún se encuentra pendiente. Sin perjuicio de ello, se han derivado a tal división todos los antecedentes aportados por el recurrente para considerarlos en la referida evaluación de cumplimiento. Sobre la omisión de decretar medidas provisionales solicitadas por el recurrente, plantea que su dictación es una facultad del servicio y que, analizados los antecedentes, por Res. Ex. N°13/2024, se concluyó que no existía mérito para decretarlas, rechazándose fundadamente tal petición, al no constatarse antecedentes de un daño inminente a la salud de las personas o al medio ambiente. Con todo, se aclaró que, con nuevos antecedentes, ello podría ser reevaluado. Finalmente, indica que por la referida Res. Ex. N°13/2024 se dio respuesta a las solicitudes del recurrente, lo que descarta la alegada omisión de pronunciamiento. En particular, se otorgó a Parronales Tinamou Limitada la calidad de interesado en el procedimiento sancionatorio, pudiendo aportar antecedentes e incluso recurrir de las decisiones adoptadas, si así lo estima. Tercero Que, informando también al tenor recurso compareció doña María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, abogada, en representación de Consorcio Santa Marta S.A., y solicitó su rechazo, con costas, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: i) el recurso es extemporáneo; ii) no existen actos ilegales de su parte; iii) no se han vulnerado las garantías constitucionales alegadas por el recurrente; y iv) un recurso de protección no es la vía idónea para conocer de los hechos denunciados, debiendo ventilarse el asunto en sede administrativa. En cuanto a los antecedentes expuestos, señala que CSM es titular del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta, el que cuenta con diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y autorizaciones de funcionamiento, que han aprobado
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión pero teniendo, además presente que, en su concepto, el recurso deducido es efectivamente extemporáneo, pues se consigna en el libelo de dieciséis de noviembre del año pasado que los hechos denunciados, y que la recurrente entiende ilegales y arbitrarios, se vienen sucediendo hace años, de modo que claramente se actuó fuera del plazo de treinta días que establece el mencionado Auto Acordado, sin que pueda acogerse la tesis de una “vulneración permanente”, como pretende el recurrente. Simplemente desde hace mucho más de treinta días, contados hacia atrás desde el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, que el recurrente tiene conocimiento de los hechos que lo agravian. Acordado, en lo que a costas se refiere, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponérselas a la parte recurrente, por haber sido vencida totalmente y no haber tenido un motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y comuníquese. N°Protección-16118-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Domingo Irarrázaval Molina, abogado, en representación de Parronales Tinamou Agrícola Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y del Consorcio Santa Marta S.A. (CSM), por la operación del proyecto Relleno Sanita
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