CHEDLINE PHILIPPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Chedline Philippe, nacional de Haití, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 54843330 de 8 de marzo de 2024, la que rechazó su solicitud de residencia definitiva toda vez que registraba una orden de abandono del territorio nacional. Agrega no contar con copia de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional y que nunca tuvo conocimiento de ésta toda vez que no le ha sido notificada, todo lo que infringe el derecho al debido proceso a su respecto y perturba además la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política al estar expuesto a una expulsión por la orden de abandono vigente. Refiere que la recurrida ha obrado con infracción al principio de proporcionalidad, razonabilidad y de discrecionalidad, toda vez que consta que su solicitud ha cumplido con los requisito legales y reglamentarios, lo que no fue tomado en cuenta al momento de dictar la orden de abandono. Indica que para la recurrida era posible rechazar la solicitud de la amparada y otorgarle una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando a la recurrida retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad para que la recurrente pueda complementar los antecedentes si fuere necesario o bien realizar una nueva postulación. Segundo: Que comparece la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional, que informa al tenor del recurso, señalando que respecto de la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos, así como orden de expulsión, constando que ingresó al territorio nacional el 2 de mayo de 2016 proveniente de Haití. Refiere que registra Resolución Exenta N°68783246 de
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar dichas decisiones, amparado en lo dispuesto en los artículos 8 transitorio, 50 y 91 de la Ley de Extranjería, considerando en particular que, rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono de la extranjera y no puede recibir a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325, de la que no consta que se haya hecho uso en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Chedline Philippe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 461-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Chedline Philippe, nacional de Haití, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 54843330 de 8 de marzo de 2024, la que rechazó su solic
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