BRAVO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Bravo Castro, en representación de dieciséis funcionarios pertenecientes al Departamento de Salud de la Municipalidad de Navidad, dedujo demanda en contra de dicho municipio, solicitando que se declare la nulidad de derecho público de cada uno de los actos administrativos en virtud de los cuales se ha encasillado en la carrera funcionaria a los actores a contar del 1º de enero de 2014, reclamando el pago de las remuneraciones adeudadas con motivo de la indebida ponderación de los factores de experiencia y capacitación, según el cuadro que se detalla en la demanda, más los intereses que señalan y el pago de $2.000.000 por daño moral para cada demandante, con costas. En la demanda se precisa que los actos administrativos cuya nulidad se solicita “consistieron en ubicar en niveles de las carreras funcionarias de mis representados no correspondientes a los puntajes que por los conceptos de experiencia y capacitación debió legalmente asignárseles a cada uno de quienes demandan, ya que, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 37 de la Ley N° 19.378, en relación con el artículo 21 y demás disposiciones del Título III del Decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debió habérseles otorgado aquellos que se indican más adelante en este mismo escrito”. En resumen, se indica que en la aplicación de la normativa sobre carrera funcionaria de cada uno de los demandantes, la demandada ha actuado ilegalmente, pues no se consideró el cumplimiento de los bienios que componen el factor experiencia, o no se hizo oportunamente, ni tampoco se tuvo en cuenta las capacitaciones, a consecuencias de lo cual se han producido reiterados errores en sus encasillamientos, de lo que se han derivado consecuencias negativas respecto del monto de las remuneraciones que han dejado de percibir, concluyendo que se ha infringido el concepto de carrera funcionaria en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº19.378, que estableció el Estatuto de la Atención Primaria Municipal. Segundo: Que, en primer término, cabe desestimar la alegación de la municipalidad recurrida, referida a que esta acción de nulidad de derecho público sólo es procedente cuando no existe otro mecanismo para reclamar contra el acto o resolución administrativo, cuyo no es el caso pues el artículo 151 de la Ley 18.695, establece el reclamo de ilegalidad en contra los actos o resoluciones municipales, por cuanto si bien es efectivo que la letra b) de dicho artículo, dispone que los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, podrán reclamar ante el Alcalde, lo cierto es que tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se discute si dicho reclamo pueden ser ejercido por funcionarios del propio municipio, si
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, a folio 76, en la causa Rol C-124-2019, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 530-2023 Civil Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Michel González Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Bravo Castro, en representación de dieciséis funcionarios pertenecientes al Departamento de Salud de la Municipalidad de Navidad, dedujo demanda en contra de dicho municipio,
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