11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DARLYN ALEXANDRA GAMBOA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de junio del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputada Darlyn Alexandra Gamboa Bustamante y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien estuvo por confirmar la referida resolución teniendo presente la diversidad y cantidad de droga incautada y el hecho que dichas sustancias fueron encontradas en su domicilio, donde se le ordena cumplir con la medida de arresto domiciliario nocturno. Devuélvase vía interconexión. N° 2292-2024-Penal

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien estuvo por confirmar la referida resolución teniendo presente la diversidad y cantidad de droga incautada y el hecho que dichas sustancias fueron encontradas en su domicilio, donde se le ordena cumplir con la medida de arresto domiciliario nocturno. Devuélvase vía interconexión. N° 2292-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2292-2024-Penal Ruc: 2400656068-3 Rit: 3396-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Darío Sanhueza Defensor: Cristián Sepúlveda Imputado: DARLYN ALEXANDRA GAMBOA BUSTAMANTE Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel, diecisiete de junio de dos mil

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