SIN INFORMACION

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece OMAR MORALES MÁRQUEZ, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo de 19 de diciembre de 2023, recaída en autos rol C 6.8403-23, dictada por el Consejo para la Transparencia (en adelante e indistintamente, el “CPLT”), que acogió el amparo presentado por KEVIN SOHAIL LORCA, quien requirió la entrega de las fotografías que obren en poder del Servicio, relativas a 7 personas consultadas, respecto de las cuales el peticionario tenga la calidad de heredero o apoderado. Explica que con fecha 5 de julio de 2023 recibió el requerimiento de información realizado en virtud de la Ley de Transparencia individualizado bajo el código de ingreso AK002T0026951, presentado por quien se identificó como KEVEIN SOHAIL LORCA en el que indicaba: “Estimado señor o dama: Agradecería respondieran a esta solicitud indicando si poseen una fotografía de mis siguientes parientes: ́ Madre, cuyo nombre es Ximena del Carmen Lorca Pérez, 12.095.663-9 Padre, cuyo nombre es Ahmed Sohail, desconozco run de extranjero. Abuela, cuyo nombre es Bella del Carmen Pérez Toledo, 9.179.462-4 Bisabuela, cuyo nombre es Elisa del Carmen Toledo Sandoval, 3.051.074-7, Bisabuelo, cuyo nombre es Aurelio Alejandro Pérez Pérez, 4.441.304-3 Tatarabuela cuyo nombre es Eduvina Sandoval (madre de Elisa Toledo) Tatarabuelo cuyo nombre es Juan Toledo (padre de Elisa Toledo). En caso de ser así, por favor darme una copia de la fotografía (idealmente digital previa validación de mi identidad) y atendiendo a que soy familiar directo [descendiente] y, por ende, esta solicitud no va para nada en contra de la sensibilidad que estos datos significan (vale decir, las fotografías que estoy pidiendo), ya que se trata de una imagen de un familiar que no es colateral, sino directo por completo. Además, a pesar que los datos del Registro Civil tengan la sola finalidad de identificar a las persona

Fallo

por tanto, procedente su solicitud y entrega por medio de la LT. Destaca que la información base obra en poder del Servicio de Registro Civil, según lo fue reconocido por el propio órgano, por lo que se debe desestimar la alegación del Servicio en orden a que lo pedido sería una manifestación del derecho de petición y no del derecho de acceso a información. Así, indica que lo que le importa al legislador son dos cosas: que la información obre en poder del órgano y que, sobre dichos antecedentes, no se configuren causales de reserva; y en la especie, la información existe, la que se debe sistematizar y sobre la cual el Registro Civil en sede administrativa no invocó causal de reserva alguna. En cuarto lugar, señala que existen una serie de alegaciones inconsistentes y/o contradictorias del reclamante en su libelo recursivo que necesariamente deben desestimarse. Alegación de que no se ha acreditado la identidad del reclamante. En particular, precisa que la decisión de amparo decretó que para hacer entrega de la información solicitada al requirente de autos, este debía en forma obligatoria tener que acreditar el fallecimiento de las personas consultadas y su calidad de descendiente o en el evento de ser el caso, acreditar la calidad de apoderado de estos, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 19.880 Alegación de que el solicitante solo identifica por su RUN a 4 personas cuyas fotografías consulta, sin precisar el RUN de las otras tres. Refiere que esta alegación es e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece OMAR MORALES MÁRQUEZ, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo de 19 de diciembre de 2023, recaída en autos rol C 6.8403-23, dictada por el Consejo para la Transparencia (en adelan

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