ÁLVAREZ/ASOCIACION DE MUJERES LAICAS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Álvarez González, abogada, en su nombre y en representación de doña Magnolia del Carmen Vergara Montecino; doña Claudia Carolina Castillo Gómez; doña Alejandra Jacqueline Castillo Gómez; doña María Margarita Isabel Pacheco Orellana y doña Sylvia Eliana Sepúlveda Inostroza y deduce recurso de protección en contra de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile, por la acción que estima arbitraria e ilegal cometida en la dictación de Sanción Disciplinaria N° 01- 2023 del Consejo Superior de Disciplina 2022-2024, de 11 de noviembre de 2023, notificada el día 14 del mismo mes y año, que vulnera su garantía de igualdad ante la ley establecidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida es una institución Paramasónica, auspiciada por la Gran Logia de Chile, conformada actualmente por casi 90 Centros Femeninos a lo largo de todo el país y por más de 1300 socias. Se rige por un Estatuto Orgánico y dos Reglamentos, uno general y uno específico relativo al Fondo de Emergencia. Tiene una estructura jerárquica conformada por Estamentos Nacionales entre los cuales encontramos a la Dirección Ejecutiva Nacional, en adelante DEN, quien dirige y administra a la asociación; Estamentos Regionales, entre los cuales encontramos al Comité Ejecutivo Regional, en adelante CER; y por Centros Femeninos, en adelante CF, que constituyen la base de la asociación y existirán por Región cuantos Centros Femeninos se quiera, mientras cuenten con el auspicio de una o varias Logias. En el caso sublite, las recurrentes son miembros del CF Araucaria N° 40 de Talca, que es auspiciado por la Respetable Logia Reforma N° 40 del Valle de Talca, específicamente son la Directiva del CF señalado. Explica que con fecha 21 de julio de 2023 mediante carta remitida al Comité Ejecutivo Regional de la Región del Maule, a través de su correo electrónico institucional, la Directiva del CF solicitó info
Fundamentos
fundamentos en los cuales se basa, aplicándoles una sanción que las inhabilita como socias para elegir o ser elegidas por el término de un año. Finalmente solicita se declare nulo todo lo obrado por el Consejo Superior de Disciplina 2022-2024, ordenando la sustanciación de un nuevo procedimiento disciplinario en conformidad a la normativa señalada, ello sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime del caso adoptar, con expresa condenación en costas del recurso. SEGUNDO: Que comparece don Ignacio Facuse Pizarro, abogado, en representación de la Asociación De Mujeres Laicas De Chile, informando que el Consejo Superior de Disciplina (CSD) de la Asociación recibió, de parte del Comité de Disciplina Regional de la VII Región, una solicitud de investigación de un caso disciplinario que implica la denuncia, presentada por el Comité Ejecutivo Regional de la VII Región, el que se fundaba en una transgresión a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile, así como a los Postulados de su Declaración de Principios y la Promesa a la Institución. Lo anterior, además de un actuar que transgredió a la estructura orgánica de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile. El Comité Ejecutivo Regional (CER) de la VII Región presentó estas denuncias, alegando el cometido de actos que, a su juicio, constituyen faltas, algunas de carácter leve y otras graves o gravísimas, llevadas a cabo por las Queridas Hermanas del Centro Femenino Araucaria N° 40, en contra del propio Comité Ejecutivo Regional. Se explaya en la metodología usada, que el caso fue abordado por las fiscales Erica Schäfer Graf y Erika Olave Espinoza, nombradas y registrado en acta N°10 del Consejo Superior de Disciplina (CSD) de fecha 7 de septiembre 2023, cuya labor se basó en el análisis objetivo de las posibles faltas que podrían requerir la intervención del CSD. Como parte de la documentación presentada como evidencia en el caso, se incluyen balances entregados, cartas enviadas y actas de las reuniones sostenidas por el Comité Ejecutivo Regional (CER) y las presidentas de los Centros Femeninos de esa región. Cita como un ejemplo destacado de los hechos investigados el que se encuentra en el Acta N° 1 con fecha del 12 de marzo de 2022, correspondiente a una reunión del CER, en la cual se expone el presupuesto anual para el año 2022 por parte de la tesorera. Se registra: “mientras se daba lectura al mismo, y antes de finalizar comenzó a ser objetado por la Querida Hna. Margarita Pacheco, quien, sin dar oportunidad a la Q.H. Tesorera de terminar con su cometido, interrumpe repetidamente, señalando, entre otros argumentos, que no deben figurar en él, los ítems Asignados a Asamblea Nacional, al Comité electoral ni al Comité de disciplina respectivos, porque en el presente año NO se encuentra considerada una asamblea nacional y que no se requerirá asignar fondos al comité electoral, por no contemplarse elecciones, y que por su parte, el comité de disciplina
Fallo
por tanto, encontrándose finalizada la sanción en comento, no existiría imperio del derecho que restablecer. En relación al recurso de nulidad presentado por 5 de las recurrentes, da cuenta que el Reglamento General no contempla una instancia posterior, razón por la cual se puso término al caso. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción con expresa condena en costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO:
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Álvarez González, abogada, en su nombre y en representación de doña Magnolia del Carmen Vergara Montecino; doña Claudia Carolina Castillo Gómez; doña Alejandra Jacqueline Castillo Gómez; doña María Margarita Isabel Pacheco Orellana y doña Sylvia Eliana Sepúl
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