PATRICIO ALBERTO AGURTO LEIVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Patricio Alberto Agurto Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 16 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago; que inició el cumplimiento de sus condenas el 26 de noviembre de 2020; que su fecha estimada de término es el 27 de noviembre de 2025 y que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 27 de marzo de 2024. Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 4 bimestres y que reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta riesgo de reincidencia medio, por lo que requiere intervención en uso de tiempo libre, pares y patrón antisocial. Si bien asume conducta infractora, rechaza la comisión delictual, identifica solo parcialmente factores de riesgo sin mayor comprensión de las motivaciones para delinquir más que los ingresos económicos obtenidos, tiene valores y actitude
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que la ficha única del condenado, remitida por Gendarmería de Chile, informa que Agurto Leiva se encuentra privado de libertad en el CDP Talagante, cumpliendo una pena privativa de libertad, una de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta por el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 13-2022. Asimismo, señala que registra inicio del cumplimiento de la condena el 26 de noviembre de 2020, como fecha de término el 27 de noviembre de 2025, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 27 de marzo de 2024. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que no registra faltas al régimen interno y que no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio; mantiene necesidades de intervención en las área de uso del tiempo libre, asociación con pares criminógenos y patrón antisocial; asume conducta infractora, aunque sin mayor comprensión de sus motivaciones para delinquir más allá de los ingresos económicos obtenidos; no manifiesta conciencia del delito o del mal causado, en tanto minimiza su importancia centrándose en las propias perdidas familiares asociadas a sus consecuencias. Agrega que se encuentra adscrito al Programa para Personas Privadas de Libertad en 19 de febrero de 2024; que dada su reciente incorporación no ha participado aún en talleres de intervención psicosocial; y que se desempeña como mozo de aseo de patio de visitas y lustrín, desde diciembre de 2023. En cuanto a sus expectativas en el medio libre, refiere que pretende irse a la casa de su cuñado en la comuna de Maipú, para vivir junto a su cuñado y sus sobrinos. Laboralmente, indica que pretende desempeñarse en el área de carpintería, donde contaría con experiencia y un empleador conocido que le proporcionaría trabajo. Finalmente, indica que “(s)e considera importante la intervención en las áreas detectadas como factores de riesgo. Además del desempeño de actividad laboral formal a fin de incorporar la habitualidad laboral ”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y se
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Dejo constancia que alegó revocando el postulante Roberto Ignacio Enrique Frigiani Peñaloza. San Miguel, 17 de junio de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi
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