LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Wilex Louis, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Parroquia N°1520, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 28 de julio de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe indicando solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que el recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva el 7 de julio de 2021, y que, luego, el 27 de julio de 2022, presentó otra, continuándose con la tramitación de la segunda, la cual se encuentra en etapa de “Resolución”. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones aclara su informe señalando que la solicitud que se mantiene en tramitación es la presentada el 27 de julio de 2022, y que la misma se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 20 de mayo de 2024. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Wilex Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Carlos Farías, quien estuvo por rechazar el recurso incoado por estimar que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrida se encuentra dando tramitación administrativa a la solicitud planteada por la recurrente, concluyéndose que si bien en el caso existe una demora en la respuesta, el término no es excesivo ni responde a una arbitrariedad del órgano recurrido, dado que a la fecha aún no han transcurrido seis meses contados desde la última gestión en el procedimiento para alcanzar el acto terminal del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1701-2024 Protección
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Wilex Louis, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Parroquia N°1520, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en S
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